Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FLP 024862/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 22 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 24862/2014/CA1 -Sala

III- caratulado “BERON, M.C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 83 y fundado a fs. 87/91 contra la sentencia de fs. 78/82 por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 24.241 y sus modificatorias-, ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó y dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales que allí indica.

  2. Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #21081304#169297263#20161222122715272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Cabe...

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