Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 057035/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91712 CAUSA NRO. 57.035/2011 AUTOS: "BERON JORGE OMAR C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.526/534, se alza la demandada a fs. 537/541, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 543/546.

    A fs. 535, el perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La aseguradora, se queja por la arbitraria valoración de las pruebas para condenarla bajo los términos del artículo 1074 del Código Civil, por no existir relación causal entre su supuesto incumplimiento y el daño padecido por el actor y destaca que el cumplimiento de las normas de seguridad y capacitación se encuentran a cargo del empleador.

  3. No se discute en autos que el trabajador comenzó a prestar servicios para N.G. quien se dedica al rubro del transporte, el 02/05/2011, realizando tareas de chofer, percibiendo por ello una remuneración mensual de $4.668,89 (ver Sentencia a fs. 530). También, llega firme que el día 15 de J. en momentos en que se encontraba realizando su trabajo se dispone a revisar el motor cuando el capot del camión cae sobre su cabeza golpeándola fuertemente quedando aplastado contra el motor, por el cual sufrió traumatismo craneoencefálico grave con pérdida de conocimiento y sangrado de la nariz (ver informe médico de fs. 335 y fs. 526).

    Desde tal perspectiva, tras considerar reconocido el accidente y probados el daño y la relación causal y concluir que no existen pruebas que acrediten la adopción de medidas preventivas y de seguridad tendientes a evitarlo, la Sra. Jueza que me precedió, declaró la inconstitucionalidad del Art. 39.1 de la ley 24557 y determinó que la ART codemandada omitió prevenir o exigir la adopción de medidas eficaces a dichos efectos y, consecuentemente, la condenó reparar los daños causados al trabajador, con fundamento en el art.4º de la ley 24557 y en el art. 1074 del Código Civil.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19857179#174813476#20170327133254734 Poder Judicial de la Nación También, llega firme a esta instancia que al actor el accidente le provocó, traumatismo de cráneo encefálico grave, cicatriz antiestética en rostro en la región frontal derecha, en forma de herradura de 16 cm. de longitud en el rostro y alopecia en cuero cabelludo, pérdida de 4 piezas dentarias de maxilar inferior, secuelas neurológicas de episodios de desmayos, disartria, bradilalia, trastornos de la memoria y atención, actualmente medicado con memantina, ketiapina, paroxetina, pregabalina, carbamacepina, tegretol y clonazapan, con correlato en el trazado de tipo epiletiforme que configuran un daño orgánico cerebral Grado IV, con una incapacidad parcial y permanente del 78% de la t.o.

    Tampoco se cuestiona la suma determinada en origen, que tras efectuar un análisis para fijar el monto de la reparación integral, la Sra.

    Magistrada de grado, tuvo en cuenta la incapacidad física y psíquica, los daños y perjuicios ocasionados en su vida de relación y los parámetros expuestos por la CSJN en los autos “A., P.M. c/ Omega Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. y otro en fallo del 08/04/08”, etc. (ver fs. 532), consideró que debe percibir la suma de $1.292.451,47.-, con más la aplicación de los intereses Actas CNAT nº 2600 y 2601 del 21/05/2014 y Acta nº 2630del 27/04/2016 del 27/04/16, desde la fecha del accidente 15/07/2011 y hasta su efectivo pago se aplicará lo dispuesto en el Acta CNAT nº 2601.

  4. Reconocidas las cuestiones relativa a la existencia del daño causado por el accidente de trabajo como así también la incapacidad determinada en grado, es preciso determinar si la A.R.T. cumplió con sus obligaciones de resguardar la salud psicofísica del trabajador.

    En primer lugar, debo señalar que del análisis del libelo inicial (ver fs. 6 punto 5), surge que el reclamante sostuvo que la A.R.T.

    incurrió en responsabilidad por omisión, ya que ha incumplido las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de su art. 4ª en cuanto impone “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”, manifestando que el inc. 2º impone a las ART la carga de establecer un plan...

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