Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 019259/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110220 EXPEDIENTE NRO.: 19259/2013 AUTOS: B.F.G. c/ CELUSERVICE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos la parte actora, la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A., los codemandados Celu Service SRL, M.F. de la Vega y C.G. de la Vega en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 409/421, 422/424 y 427/429), cuya replica por la contraria obra agregada a fs. 437/444, 432/436 y 451/455.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo la consideró

    solidariamente responsable, en base a lo establecido en el art. 30 LCT y por el monto diferido a condena en la causa. Apela la regulación de honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y al perito contador interviniente en autos, por considerarlos elevados. Cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas y, en función de todo ello, solicita que se modifique la sentencia recurrida. (fs. 409/421)

    Celu Service SRL, M.F. de la Vega y C.G. de la Vega cuestionan la sentencia de grado por cuanto, a su entender, que no se encuentra acreditado el pago de salarios en forma marginal ni los presupuestos facticos invocados en sustento de la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto y, por lo tanto, solicitan se revoque la sentencia en cuanto al pago de las indemnizaciones derivas del distracto. Se agravian por la condena solidaria impuesta a los socios gerentes. (fs.427/429)

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20394252#173766446#20170327152806210 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Las codemandadas se agravian asimismo por la valoración de la prueba testimonial efectuada en la sentencia de grado y la aplicación del art. 55 LCT para determinar el salario del actor y por la condena a las sanciones impuestas por el art. 15 de la ley 24.013 y art. 80 LCT.

    La parte actora se agravia porque el judicante rechazó el incremento reclamado con fundamento en el art. 2º de la ley 25.323 y la procedencia de la indemnización dispuesta por el art. 10 de la ley 24.013 (fs. 422/424)

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

    Telefónica Móviles Argentina S.A. se queja por cuanto “…las causas que habrían justificado el despido indirecto en que se colocó el Sr.

  2. no fueron acreditadas en autos, razón por la cual deviene absolutamente improcedente la condena…” (fs. 413/vta.). Por su parte, Celu Service SRL, M.F. de la Vega y C.G. de la Vega aducen que las causas injuriantes esgrimidas por el actor para considerarse despedido no se encuentran acreditadas en autos.

    Estos últimos manifiestan que “…la sentencia no ha tenido por probado que haya habido una diferencia en la registración de la fecha de ingreso del actor y tampoco existían diferencias salariales a su favor, cabe concluir que no le asistió razón al actor para considerarse despedido…” (fs. 427/vta). Asimismo, la totalidad de las accionadas cuestionan el salario considerado por el Sr. Juez a quo, por entender que no se encuentra probado el pago de salarios marginalmente al actor.

    Los términos de las presentaciones recursivas (fs.

    413/413/vta. y 427/427/vta.) imponen señalar que el actor en el escrito de inicio, sostuvo que la empleadora había incurrido en los siguientes incumplimientos: registro posdatado de su ingreso; salario abonado por debajo de los establecido del CCT 130/75; y pago de salario parcialmente fuera de registro. Por estas razones, emplazó a los codemandados a fin de regularizar tal situación laboral. (6/vta y 134, reconoc. 84)

    El sentenciante de grado, al analizar si las injurias invocadas por el actor resultaron acreditadas en autos, consideró que “Las declaraciones anteriormente reseñadas me forman convicción suficiente (art. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.) respecto del pago parcialmente sin registro del salario. En efecto, todos los testigos, compañeros de trabajo del señor B., evidencian que las sumas detalladas en las planillas de comisiones que la empresa accionada Celu Service S.R.L. adjuntó a los recibos de haberes que obran a fs. 37/73 no eran reales, sino que la verdadera cuantía de las comisiones (premios y descuentos) que la accionada abonaba era la que surge de los Fecha de firma: 27/03/2017 aportó el actor como prueba documental detalles que (fs. 143, 145/46, 150/52, entre Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20394252#173766446#20170327152806210 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II otros)”. Estos argumentos no han sido cuestionados por los recurrentes por lo que llegan incólumes a esta A.zada. (fs. 404/vta y 405).

    En efecto, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben las presentantes-, los recursos no cumplimentan adecuadamente el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO porque se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia o resolución recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de las circunstancias cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.N., del 30/03/94; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. y otro s/

    Diferencias de S.rios”, S.D. Nº 102.136 del 30/08/2013; “A., L.B. C/

    Inducon Contenedores Flexibes S.R.L. y Otros s/ Despido”, S.D. Nº 102.178 del 18/09/2013 y “Boracchia, P.I. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. s/ Despido”, S.D. Nº 102.323 del 15/10/2013, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal C.il y Comercial de la Nación –anotado y comentado- A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs.

    445 y stes.).

    Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada por las accionadas, a Fecha de firma: 27/03/2017 fin de no privar a las recurrentes del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20394252#173766446#20170327152806210 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré –seguidamente- el contenido de sus presentaciones.

    El testigo Bellido (fs. 314/315), compañero del actor, dijo que, “…el salario del actor estaba compuesto por sueldo, comisiones. que las comisiones y el sueldo partido, a veces todo en efectivo, a veces parte en cheque y parte en efectivo.- que parte se abonaba en blanco y otra parte con un resumen de las operaciones que uno había hecho, que esa parte del resumen no figuraba en el recibo de BERON.- que dice que el resumen se entregaba aparte.”.

    A fs. 316/317 declaró el R., quien dijo que “…la remuneración del actor estaba conformada por una parte en blanco y en otra en negro cuando percibían su salario firmaban el recibo en blanco, es decir, la parte que le pagaba por recibo sueldo, no es que firmaban un recibo sin nada… ellos firmaban un recibo de sueldo por la parte que le pagaban en blanco.” Tales declaraciones resultan coincidentes con el testimonio prestado por D.L. (fs.328/329) quien aseguró

    que “…al actor le abonaban las comisiones una parte en blanco y otra parte en efectivo, en mano (y) que lo sabe porque para todos era igual- lo veía el testigo.- (…) la parte en efectivo se las abonaban en el local (…) la plata la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR