Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Junio de 2013, expediente 5-18084-23776-2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018084/2013/CA1

raná, 13 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0400

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERON JORGE GUILLERMO Y

MARTINEZ FABIANA RAQUEL S/ INF. LEY 23737 (APELACIÓN

PROCESAMIENTO)”, Expte. N° 5-18084-23776-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/57 por la defensa técnica de los imputados J.G.B. y F.R.M., contra el punto I

de la resolución obrante a fs. 34/38 que, en lo que aquí

interesa, procesa a los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El recurso es concedido a fs. 77/78.

Asimismo, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto en el incidente caratulado: “BERON JORGE

GUILLERMO Y MARTINEZ FABIANA RAQUEL S/ INF. LEY 23737

(APELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA)” L. de E. N° 5-18019-23776-

2013, por el defensor técnico de los imputados a fs. 39/42,

contra el punto II del auto obrante a fs. 33/37, que convierte en prisión preventiva la detención impuesta a los mismos. El recurso se concede a fs. 43.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 104/106, compareciendo en la oportunidad, el Dr. H.F. en representación de F.R.M.; la Sra. Defensora Pública Oficial Ad 1

Hoc, Dra. M.N. de Brouchy en defensa de J.G.B., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., disponiéndose concentrar las expresiones de agravios de los incidentes de mención en un solo acto, quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. F. argumenta en relación al procesamiento, indicando que las probanzas arrimadas son insuficientes y que no se dan las circunstancias objetivas y subjetivas típicas para endilgarle a B. y M. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Estima que no hay constancias de la calidad y pureza del material secuestrado y que la conducta de ambos no afectó el bien jurídico protegido.

    Señala que no se configuró el dolo, ni tampoco el elemento subjetivo distinto del dolo requerido por la estructura típica.

    Esboza las circunstancias que los habrían llevado a tener la sustancia en su vivienda, que la recibieron de otros sujetos y fue reconocido por ellos. Resalta que no son autores y no se vinculan con el tráfico, que se trata de una familia humilde, que reciben ayudas sociales del Estado y que B. hace changas. Deduce que nunca pudieron adquirir cantidad semejante de droga, y esto arroja dudas acerca de la verdadera tenencia de dicho material.

    Indica que ninguno de los imputados es consumidor pero que no están presentes en el caso los extremos que hacen a la comercialización; estimando que ellos fueron víctimas de otras personas del barrio señaladas como los ‘barras’ de P.. Añade que no hay elementos ni utensilios que denoten comercialización y refiere a la capacidad de acción y 2

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    coerción de los verdaderos responsables. Valora que nada hace suponer que la cantidad hallada sea para la venta o tráfico,

    que de ser así, tendrían un nivel de vida más alto. Concluye que no hay prueba para achacarles el art. 5 inc. c) y que, en subsidio, podría caberles la tenencia simple, más no la de consumo.

    Refiere en cuanto a la tenencia simple, que ambos estarían incursos en un error de tipo, puesto que no conocían qué le habían dejado, ni tenían posibilidad de disponer sobre aquello. Solicita se sobresea a su defendida por el delito endilgado, y, en subsidio, se recaratule como tenencia simple.

    Considera, en cuanto a la prisión preventiva, que no se dan los elementos que exige la doctrina y jurisprudencia, y refiere que la escala penal no es óbice a la libertad del imputado, sino que deben acreditarse dos extremos de riesgo: la profugación o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación. Resalta que M. tiene prisión domiciliaria, que ha cumplido todas las pautas procesales y que posee arraigo. Estima que la prisión preventiva impuesta es excesiva y que no se ha justificado,

    por lo que debe concederse su libertad. Solicita se fije una caución juratoria.

  2. A su turno, la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, solicita la falta de mérito para su defendido y, en segundo lugar, el cambio de calificación del hecho por la figura de tenencia simple.

    Estima que no ha sido corroborado el fin de comercialización, lo que surge de testimonios y demás elementos de la causa. Señala que M. trae dos testigos,

    quienes indican que nunca vieron a nadie concurrir a su casa para comprar estupefacientes. Añade que ninguno tiene antecedentes penales. Considera que no se entiende la razonabilidad del auto de procesamiento, puesto que al existir la figura de tenencia simple, ella es la más apropiada ante la ausencia de probanzas. Cita jurisprudencia.

    Emite consideraciones atinentes a lo hallado en la morada y a las circunstancias aludidas por los imputados en relación a cómo se efectuó la tenencia del tóxico. Estima que nada está demostrado, que los imputados son un daño colateral del narcotráfico.

    Respecto del encarcelamiento que sufre su defendido y, en caso que no se haga lugar a lo peticionado anteriormente, solicita su excarcelación. Evoca el informe efectuado sobre la situación de salud de B. que data del año 2006, y que la documentación agregada ilustra acerca del 80% de discapacidad que padecería.

    Alude a su arraigo, ocupación y familia a cargo.

    Reseña las pautas que prevén los tratados internacionales, el principio de inocencia y el in dubio pro reo. Refiere que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y que aportaron datos de los autores. Enuncia el art. 10 del C.P.

    Solicita la falta de mérito de B. y,

    subsidiariamente, el cambio de calificación por tenencia simple de estupefacientes; y en su defecto, se conceda la excarcelación.

    Critica, en su réplica, los dichos de la Fiscalía,

    en torno al enriquecimiento empírico de las amenazas y al miedo del imputado. Alude al asentimiento de ambos para tener la droga y a los problemas de narcotráfico que se vivencia en 4

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    los barrios de la ciudad. Entiende que el Sr. Fiscal no ha explicado por qué B. debe permanecer encarcelado, puesto que se trata de un incapacitado aunque señala que no requiere de tratamiento alguno.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General refiere a los hechos de la causa y alude a las supuestas amenazas que padecían los imputados, lo que los habría determinado a recibir la droga en su morada. Critica la locación del lugar para esos fines y las discrepancias entre las declaraciones de aquellos.

    Destaca que estamos ante un estadio procesal limitado, que las amenazas deben ser enriquecidas con elementos empíricos. Estima que hay dudas sobre los motivos para dejar allí la droga y se cuestiona por qué no otro domicilio.

    Indica que se trata de un comportamiento de almacenamiento y refiere a los dichos de B., de los cuales deduce que sabían que se trataba de estupefacientes.

    Cuestiona lo dicho sobre la imposibilidad de evitación, lo que llevaría al ámbito de la exigibilidad. Estima que la persistencia en el resguardo del tóxico, se justifica en la contraprestación que se recibía y que el aporte de los encausados los convierte en coautores.

    Alude a la cantidad de droga y refiere que no sólo se ha facilitado el lugar, sino que hay co-dominio del...

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