Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Marzo de 2021, expediente CNT 092403/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 92403/2016

JUZGADO Nº 13

AUTOS: “BERNOY, G.L. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes marzo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 141/146 contra la sentencia que hizo lugar a la acción entablada. Por su parte la perito psicóloga y el perito médico apelan la regulaciones de sus honorarios por considerarlas bajas (fs. 139 y 147, respectivamente).

  2. Cuestiona la aseguradora la procedencia del daño psicológico, adelanto que el agravio, en lo que a mí respecta, tendrá favorable acogida. Me explico.

    La pretensora padeció un accidente el día 15.08.2015, mientras se encontraba desarrollando sus tareas, cuando se enganchó con un asiento del tren y cayó al suelo.

    La sentenciante de grado consideró apropiado acoger el porcentaje fijado por la perito psicóloga del 10% de la t.o. (v. fs. 91vta.).

    Ya he tenido oportunidad de sostener, como criterio general, que en principio es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, teniendo en cuenta sus herramientas psíquicas y si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) derivan en un daño psíquico Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    identificable, en supuestos como el presente, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado.

    Amén de lo señalado, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido del que, afortunadamente, resultan secuelas físicas limitadas, pueda derivarse un estado psicológico como el mencionado en la evaluación del psicodiagnóstico.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver...

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