Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 016454/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 16454/2013 – “B.E.S. c/Línea General Roca UGOFE S.A. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 105 Buenos Aires, Septiembre 24 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs .358 por el tercero Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte- y a fs. 357 por la demandada Línea General Roca UGOFE S.A., ambos contra la resolución de fs. 354/356, concedidos a fs.359 ap. I y II.

A fs. 360/367 obra el memorial presentado por el tercero Estado Nacional, refutado a fs. 371/372 por el actor.

A fs. 368/369 obra el memorial presentado por la demandada UGOFE S.A., que sustanciado a fs.370, no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia deducida a fs. 259 vta. ap. III por el citado como tercero Estado Nacional, con costas por su orden.

A fs. 381/382 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.-

El citado como tercero Estado Nacional se agravia por el rechazo de la excepción de incompetencia, en tanto que la demandada UGOFE S.A. se agravia por la imposición de costas por su orden determinada en la sentencia interlocutoria de fs. 354/356.-

Resulta oportuno recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros). -

Es decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14559210#216691311#20180921103504606 contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.-

En la especie, el Sr. E.S.B. –

en representación de su hijo menor F.S.B. que ahora es mayor de edad – conforme surge de la partida de nacimiento obrante a fs. 53 que da cuenta de que el nacimiento acaeció el 15 de Febrero de 1996- inicia a fs. 6/18 la presente demanda contra U.G.O.F.E.

S.A. (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.) –

Ferrocarril General Roca- y/o contra quien en definitiva resulte civilmente responsable del hecho dañoso que genera su reclamo, por el cobro de la suma de $ 221.640 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse a la fecha del siniestro ocurrido el 13 de Agosto de 2012.

Relata que su hijo F.S. estaba con un grupo de compañeros de colegio disponiéndose a subir al tren de la Línea Roca en la Estación Temperley, explotado por la entidad UGOFE S.A. Refiere que en los momentos en que se aprestaba a concretar el ingreso a la formación ferroviara se cierran sus puertas, impidiéndole el ingreso pero aferrándole la pierna, por lo que parte de su pierna quedó dentro del vagón y parte afuera de modo que la formación arrastró al menor por el andén hasta el final del mismo donde impactó con las rejas ubicadas...

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