Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 009367/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 9367/2009/CA1 “BERNIGAUD, R.E. y otro c/ EN - y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 9 de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “BERNIGAUD, R.E. y otro c/ EN - y otros s/ daños y perjuicios”, contra la resolución de fs. 202 y la sentencia de fs. 707/710, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que R.E.B. y M.P.A. promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina con el objeto de obtener una reparación económica de $ 216.650,64 o lo que en más o en menos resultara de la prueba que se produjera en autos, con intereses y costas, en virtud de los menoscabos ocasionados a su respecto, derivados de la demanda incoada contra el actor por el cobro de una suma de dinero en la causa “Banco Central de la República Argentina c/ B.R. y otro s/ ejecutivo”, expte. 67.126/03, en la que finalmente se rechazó la acción deducida.

    Tras realizar una reseña de la instrucción de dicha causa, de los hechos que originaron el litigio en examen y de practicar la correspondiente individualización y liquidación de los rubros resarcitorios reclamados, los demandantes estimaron la existencia de nexo causal suficiente entre las conductas de ambos demandados y el perjuicio sufrido; el Estado Nacional por la responsabilidad extracontractual derivada de los hechos de sus funcionarios u órganos, y el BCRA por haber reclamado una deuda, a su entender “ilegítima e inexistente”, y por haber persistido en esa conducta aún después de que fuera verificada la falsificación de dicha obligación y hasta el rechazo definitivo de su pretensión en sede judicial.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11182208#155290943#20160609103536088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 9367/2009/CA1 “BERNIGAUD, R.E. y otro c/ EN - y otros s/ daños y perjuicios”

  2. ) Que a fs. 202 la señora juez de la anterior instancia resolvió tener a la parte actora por allanada a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas.

    Que, contra dicha resolución, los accionantes interpusieron recurso de apelación a fs. 203 que fue concedido con efecto diferido a fs. 207.

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 840/841, que no fueron contestados por su contrario (v. fs. 844).

    Se quejan, en lo sustancial, de la imposición de los gastos causídicos a su parte.

  3. ) Que, a ese respecto, cabe tener presente que el artículo 68 del código procesal consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. C.S.J.N., Fallos: 317:1636, 312:899, entre muchos otros; y, esta S. in re “S. de D.H.M. y otros c/ Estado Nacional (M° de Cultura y Educación) s/ empleo público”, sentencia del 15/8/00, entre otros pronunciamientos).

    No obstante, es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que se establecen en el segundo párrafo de la misma norma; que faculta a los jueces para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, mediante decisión fundada (Fallos:

    311:809 y 317:1640, entre otros).

    Dicha facultad confiada al arbitrio judicial, aun cuando importa una sensible atenuación del hecho objetivo de la derrota, debe ejercerse restrictivamente sobre la base de circunstancias que tornen manifiestamente injusta la aplicación del principio general en la materia (confr. esta S., in re “A.N.A. c/ Carrigton, W.J., sentencia del 06/06/86; “D.V., sentencia del 09/10/90; “B. y De Stefano Ingenieros”, sentencia del 22/03/91; “Compañía de Servicios y Suministros S.R.L.”, sentencia del 19/09/91;entre muchos otros).

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #11182208#155290943#20160609103536088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 9367/2009/CA1 “BERNIGAUD, R.E. y otro c/ EN - y otros s/ daños y perjuicios”

    Asimismo, la exención de costas que contempla la ley para el supuesto de allanamiento, debe interpretarse en sentido estricto, en razón de su excepcionalidad, pues, por principio, la circunstancia de allanarse a las pretensiones del adversario no significa que no medie un vencido (conf.

    Fenocchietto – Arazi “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tº I, pág.275).

    En este sentido, sin perjuicio del allanamiento efectuado por los accionantes a la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional, no puede obviarse que éstos debieron haber obrado con mayor diligencia y cerciorarse antes de iniciar demanda, mediante las vías procesales previstas al efecto, acerca de a quién debían efectivamente demandar (en igual sentido S. III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal in re “HYATT INTERNATIONAL CORPORATION y otro c/ PARKHOUSE SA s/ VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”, sent. del 21/07/95).

    Así pues, considerando que con su obrar los demandantes obligaron al Estado Nacional a litigar en esta jurisdicción, en tanto dirigieron una acción contra quien no se encontraba legitimado, corresponde que carguen con las costas que por su actuar se hubiesen generado. Máxime si se tiene en consideración que la normativa aplicable al caso no deja lugar a dudas acerca de la autonomía presupuestaria y administrativa del Banco Central de la República Argentina respecto del Estado Nacional.

    Con base en lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de los accionantes y confirmar la imposición de costas dispuesta en la resolución apelada.

  4. ) Que a fs. 707/710, la señora jueza subrogante de la anterior instancia dictó pronunciamiento sobre el fondo, rechazando la demanda interpuesta, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Asimismo, y no obstante la concesión total a los actores del beneficio de litigar sin gastos mediante resolución recaída en el expte.

    9368/09, reguló los honorarios de los profesionales del BCRA en la suma de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #11182208#155290943#20160609103536088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 9367/2009/CA1 “BERNIGAUD, R.E. y otro c/ EN - y otros s/ daños y perjuicios”

    pesos veintitrés mil novecientos ($ 23.900) y pesos nueve mil quinientos sesenta ($ 9.560), para la dirección letrada y para la representación legal, respectivamente. A su vez, estimó los emolumentos de los peritos médico neurólogo J.C.B.B., psicóloga R.N.B., y médico psiquiatra D.M.L., en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), por su labor desarrollada.

    Para así decidir, manifestó que, en atención al allanamiento de la parte actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, restaba dilucidar la responsabilidad atribuida al Banco Central por las razones expuestas ut supra.

    Indicó que, toda vez que los daños que el actor reclamaba habían derivado de las actuaciones iniciadas por el BCRA, cabía señalar que a fs. 46 del expte. 67.126/03, tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, S.. Nº 45, lucía el formulario de crédito en cuotas fijas por la suma de $ 1.980, suscripto el 16/05/94 por los...

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