Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FPA 005122/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5122/2017/CA1 raná, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERNIGAUD, L.G. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5122/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 55/58, contra la resolución de fs. 53 y vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión planteada como de puro derecho (art.

359 del CPCCN).-

Que el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria se concede a fs. 59 y vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 68 vta.

II- Que la apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.

360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.

Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.

Hace reserva del caso federal.-

III- Que se advierte que el argumento desplegado por la recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29729319#229489413#20190321100438696 dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor”

(Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303, citado por Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos...

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