Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 032280/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32280/2017 BERNI S.A. c/BARRUTI ERNESTO DANIEL Y OTROS s/

EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la intimación de pago contra el ejecutado que se ordena a fs.46/47, apartado II, recurso de reposición con apelación en subsidio, fundando sus agravios a fs.48/51.

Desestimado el primero de los recursos y mantenida la decisión a fs.

53, en el mismo acto se concede la apelación subsidiaria.

  1. Critica la ejecutante que arbitrariamente se ha dispuesto librar intimación de pago a los mutuarios ejecutados en una moneda distinta y por un monto inferior a lo demandado en autos, con base en lo estipulado en el título base la ejecución, privándola de ejercer plenamente el derecho de defensa que le asiste. Reprocha que con la decisión impugnada se contradice el principio de autonomía de la voluntad manifestada por las partes celebrantes del mutuo e ejecución.

    Acusa de arbitraria a la resolución atacada, en tanto no se expone motivación alguna al despachar la ejecución por una suma que en nada coincide con la demandada, sin haber dispuesto el rechazo liminar de la ejecución promovida. Se queja de que se ha dejado al arbitrio de los deudores demandados el quantum de la deuda y sostiene que ha incurrido la primer sentenciante en un prejuzgamiento al manifestarse sobre aspectos cualitativos y cuantitativos de de la deuda.

  2. De la compulsa del autos emerge que, con base en el mutuo hipotecario instrumentado en la escritura pública n°2326, del 28 de mayo de 1997, cuyo segundo testimonio se glosa fs.10/19, la actora promueve acción ejecutiva tendiente al cobro de la suma de cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco dólares Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #29943172#193063082#20171107140822052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J estadounidenses con sesenta y dos centavos de la misma moneda foránea (u$s. 51.995,62), en concepto de capital e intereses, correspondiendo la suma de veinte mil dólares estadounidenses al capital prestado y el resto a los acrecidos –conforme liquidación que agrega a fs.34–, en orden a lo estipulado en las cláusulas del contrato que la vincula co los demandados.

    Es de resaltar, también, que de la resolución atacada no surge referencia expresa a la normativa que motiva las decisión de librar intimación de pago por la...

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