Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 067941/2018

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 67941/2018 BERNEKER, M.E. Y OTRO c/ CONS PROP CALLE MAZA 551/53/57/61/65 Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21 Y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional, corresponde modificar la regulación de fs. 170/vta.y se Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en...

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