Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2016, expediente COM 046681/2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BERNATAVICIUS EVA VERONICA Y OTROS C/

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y la Dra. Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    E.V.B. por sí y en representación de su hijo menor K.J.C. y M.J.C. por sí, promueven demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22684971#154431712#20160825095620670 Explicaron que el Sr. A.C., padre de M. y de K. y cónyuge de E.V.B. falleció el día 23/5/02. En vida había tomado en el banco demandado un préstamo de dinero, garantizado con joyas que el causante entregó en prenda.

    Alegaron que a la semana siguiente a su fallecimiento, la Sra. B. se presentó en la sucursal de la entidad y anotició al gerente Sr. Vasallo la muerte de su esposo pretendiendo la restitución de las joyas previo pago del préstamo, aquél le indicó que debía demostrar la sucesión del Sr. A.C..

    En virtud de ello, el 5 de agosto de 2002 volvió a presentarse en el banco y constató que las pólizas habían sido canceladas y las joyas entregadas a una persona que presentó el documento del Sr. C.. Constató que los retiros se realizaron los días 6,11 y 24 de junio de 2002.

    Ante dicha situación efectuó una denuncia penal por estafa y falsificación de documento público en la que la Sra. B. se presentó como querellante; a partir de un allanamiento se obtuvieron los originales de las pólizas y comprobantes de retiro de las joyas en cuestión.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22684971#154431712#20160825095620670 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Explicó que en la sucesión de A.C. se dictó la declaratoria de herederos el 12 de abril de 2006 y la esposa fue designada administradora de la sucesión el 29 de mayo de 2006.

    Efectuaron un detalle de la cantidad y calidad de las joyas involucradas y explicó que las empeñadas tenían un valor aproximado de U$S 25.000 y reclamó la actualización de dicho monto.

    En síntesis, reclama: 1) daño material (valor estimado de las joyas); 2) daño moral; 3) costas e intereses.

    Fundaron su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 505 se presentó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contestó demanda, y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Luego de realizar una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados, desligó su responsabilidad y negó que existieran daños morales que debieran ser resarcidos por parte de la entidad, ello en virtud de que el Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22684971#154431712#20160825095620670 Banco actuó conforme los procedimientos de estilo para casos análogos.

    Ofreció prueba.

  6. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E.V.B., por sí y en representación del sucesorio de C.A.; respecto del cual, resultaría ser heredera, al igual que sus hijos C.K.J. y C.M.J., con la salvedad de que en relación a la porción correspondiente al causante deberá

    darse intervención al juez de la quiebra que le comprometa, a efectos de que se pronuncie en torno a su condición; condena por la que la entidad demandada deberá abonar a aquéllos en el plazo de diez días la suma de U$S 4.245,23 en concepto de daño patrimonial, o su equivalente en pesos suficientes para adquirir en el mercado oficial de cambios la misma cantidad de dólares a la fecha de pago; y la de $

    50.000 correspondiente al daño moral –estimada esta última o a la fecha del pronunciamiento, más los intereses que resulten de efectuar los cálculos indicados “ut-supra”, y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22684971#154431712#20160825095620670 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  8. Los Recursos:

    Ambos contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 942 el “Banco Ciudad de Buenos Aires” y a fs. 945 “E.V.B.”. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal fueron fundados con las expresiones de agravios de la defensa a fs. 974/978, respondidos por la actora a fs.

    990/992 y de ésta a fs. 980/983, contestados por la demandada a fs. 993/995.

    A fs. 985 se presentaron K.J.C. y M.J.C. y adhirieron a la presentación de su madre con la salvedad de que corresponde a cada uno de los actores el 33,33% de la cuantía del daño.

  9. La decisión:

    Examinadas las constancias obrantes en autos y cotejadas las posturas asumidas por los contendientes, advierto que no existe controversia en torno a que el demandado y el Sr. C. se encontraban vinculados mediante la suscripción de un contrato préstamo y prenda de las joyas.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22684971#154431712#20160825095620670 Dicha circunstancia servirá de plataforma fáctica sobre la que estructuraré la decisión que debo propiciar, destacando que la cuestión a resolver radica en la atribución o no de la...

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