Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 048213/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 48213/2008

BERNASCONI DE F.N.J. Y OTROS c/

VILLANUEVA ALEJANDRO MAURICIO Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

(J. 45).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.N.J.B. de F., R.A.,

L.B., J.R. y M.Á.F. demandaron A.M.V. y a Microómnibus Ciudad de Buenos Aires la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2005 en la localidad de la Lucila, provincia de Buenos Aires. Solicitaron la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relataron que, en horas de la mañana, J.A.F. abordó el interno 68 de la línea 59, marca El Detalle, dominio VLQ 191, conducido por M.A.V. en dirección hacia Capital Federal. Al llegar a la parada de la Av. Cabildo 2900

procedió a descender y cuando se encontraba en el estribo el micrómnibus reinició la marcha, por lo que cayó sobre la calzada y la vereda. Como consecuencia, entre otras lesiones, sufrió fractura Fecha de firma: 19/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

de cadera. Fue intervenido quirúrgicamente el 30/9/05 en el Hospital de Clínicas, a mediados del mes de mayo de 2006 comenzó

rehabilitación, pero desde el accidente y hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 6 de octubre de 2006, nunca recuperó su movilidad. Su defunción se encuentra relacionada con el accidente,

los tratamientos y dolores padecidos, sumados a la depresión aguda que le provocó la falta de recuperación y la inmovilidad por más de un año (ver fs. 117, punto V).

Con posterioridad, se acreditó el fallecimiento de la coactora L.B.F., sus herederos A.A.,

F., C. y L.G. no se presentaron (ver fs. 217,

231 y 244) y se ordenó la citación por edictos del codemandado A.M.V., frente a cuyo silencio se designó

Defensor Oficial de Pobres y Ausentes a los fines de su representación (ver fs. 334 y 347/348).

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por N.J.B. de F., R.A., L.B. -hoy sus herederos A.A., F.,

  1. y L.G.J.R. y M.Á.F.. En consecuencia, condenó a A.M.V. y Microómnibus Ciudad de Buenos Aires a abonar a la primera la suma de $281.000 y a los restantes $11.000 para cada uno. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y la citada en garantía. Los actores fundaron su apelación el 6/4/21 cuyo traslado fue respondido por el Defensor Oficial el 7/6/21 y la citada en garantía lo hizo el 8/4/21 en una presentación que fue contestada por los actores el 1/5/21.

Las quejas de los apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora citada en garantía y el “quantum” indemnizatorio fijado por la sentenciante.

Fecha de firma: 19/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

II.- Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la denuncia de ocurrencia del hecho -27 de septiembre de 2005-, las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el Código Civil (conf. art. 7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios

sentencia del 15 de diciembre de 2015).

III.-...

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