Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 53854/2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:53854/2009 AUTOS: “BERNARDOU RENE LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N 5 EXPEDIENTE N : 53.854/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 95064 SALA I - C.F.S.S.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

143/vta .

Se agravia la demandada de la aprobación de la liquidación en tanto ésta ha sido aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y que se aprueba un sistema de actualización de bonos que no corresponde. Asimismo se agravia de la regulación de honorarios practicada al actor por considerarla elevada y de la imposición de costas y respecto de los bonos.

II) Cabe señalar en primer lugar que la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts.

178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/

ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto.

III) Cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y disponerlas también a la vencida en esta instancia.

IV) En orden al restante agravio vertido por la parte demandada, el mismo no guarda relación con el caso de autos, por lo que corresponde desestimarlo.

V) Respecto de la apelación interpuesta por la demandada por considerar...

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