Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita87/21
Número de CUIJ21 - 3735491 - 8
  1. 304 PS. 29/36

    En la Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados: "BERNARDONI, S.E. contra SUPERIOR GOBIERNO PCIA. SANTA FE -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 6/18 - CUIJ 21-03735491-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03735491-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Falistocco, G., E. y S..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 300, págs. 14/16, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la parte actora, por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

      En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a ratificar esa conclusión.

      Voto, pues, por la afirmativa.

      A la misma cuestión, el señor P.d.F., la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores E. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

      A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    2. La materia litigiosa, en lo que aquí concierne, puede resumirse así:

      1.1. Según surge de las constancias de la causa S.E.B. promovió demanda contra su empleadora, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros indemnizatorios como consecuencia del accidente de trabajo que dijo haber sufrido el 22.05.2007 y a raíz del silencio de la administración ante el reclamo administrativo previo que llevó a cabo (fs. 3/22).

      A su turno, compareció el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, contestó la demanda efectuando la negativa de estilo, y opuso excepción de prescripción de la acción (fs. 24/33).

      Tramitada la causa, el Juez de grado admitió la prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó la demanda, con costas en el orden causado (fs. 106/107vta.).

      1.2. Contra dicho pronunciamiento, tanto el actor como la demandada interpusieron recursos de apelación y nulidad. Concedidos los mismos y elevadas las actuaciones, los recurrentes expresaron agravios, los que fueron contestados en su oportunidad (cfr. fs. 143 y ss.).

      1.3. Por su parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, rechazó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes; rechazó el de apelación deducido por la demandada; e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor respecto de la excepción de prescripción, que revocó. En su lugar, rechazó la demanda e impuso las costas de la Alzada al actor (fs. 163/165vta.).

      Para así decidir, el Tribunal preliminarmente señaló que la ausencia de inacción del damnificado en el reclamo previo que efectuara, reflejaba la "intencionalidad del trabajador de mantener vivo su derecho a la reparación y, en el caso, de obtener una decisión acerca del reclamo efectuado". Mas luego, al expedirse sobre la "tercera cuestión", concluyó que "el análisis de las constancias de autos lleva al rechazo de la pretensión incoada"; ello, con fundamento en que, habiendo la demandada en su responde negado la ocurrencia del accidente y sus modalidades, el actor tenía la carga de acreditarlo, sin embargo, ninguna de las pruebas que enumeró (silencio de la administración, documental médica y pericia médica) eran suficientes para demostrar su...

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