Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCF 006935/2014

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6935/2014 BERNARDO MARCOS Y O.S. c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. A fs. 49/53vta., se presentaron los Sres. B.M. y O.S., y promovieron demanda por daños y perjuicios contra Edenor S.A. por la suma de $153.800 o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más su actualización monetaria, intereses y costas.

    Dijeron que son socios de la sociedad de hecho que lleva el nombre de B. y O.S.S., con domicilio real en la calle 97 nro. 1048 de Villa Lynch Partido de San Martín. Que es una empresa textil que se dedica a la fabricación de telas para cortinería y toallas. Que posee 46 telares, produciendo por día una cantidad de 7.500mts. diarios de tela promedio y que cuenta con 12 empleados en relación de dependencia entre tejedores, ayudantes y mecánicos.

    Comentaron que la firma trabaja en forma continua desde los domingos a partir de las 22hs., hasta los viernes a las 16hs. en 3 turnos durante las 24hs. Especificaron que durante el horario nocturno los trabajadores perciben un 30% de incremento en el sueldo por laborar en el mencionado momento del día.

    Narraron que la producción diaria se remite a distintas tintorerías industriales y una vez que los rollos de tela son terminados, se comercializan desde el local de ventas de la empresa.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #24464002#194276645#20171123131918957 Especificaron que en virtud del gran consumo de energía son grandes clientes de Edenor, bajo el número 5293-000000 –sucursal S.M..

    Señalaron que el día martes 27 de mayo de 2014 a las 22:30 la fábrica sufrió un abrupto e intempestivo corte total de suministro de energía eléctrica que se extendió en forma ininterrumpida hasta el día 29 de mayo a las 18:30hs., es decir casi 48hs., durante los cuales no se pudo trabajar trayéndole aparejado la pérdida de producción en forma total durante dichas fechas.

    Manifestaron que cuando ocurrió el corte el Sr. O.S. se comunicó en forma telefónica con la demandada y realizó el nro. que se identificó como Nro. R-2014-05-89131. Que según le informaron telefónicamente el día 27 de mayo había suministro de energía en la fábrica pero con baja tensión, lo que hizo imposible el funcionamiento de las máquinas telares por ser trifásicas. Esta situación, causó el cese de la producción y le conllevó al personal permanecer en planta sin poder realizar tarea alguna. Igual suceso ocurrió el día 28 del mismo mes y año, continuando sin saber cuándo reanudarían el servicio eléctrico. Aún más, comentaron que el día 29 de mayo, los accionantes generaron otro reclamo que lleva el número R2014-05-95569 y Edenor reconoció que estaban sin suministro y falta de fase. Finalmente se reanudó el servicio público el día 29 por la noche, y se pusieron las máquinas en funcionamiento a las 22:30hs. comenzándose nuevamente con la producción en horas de la mañana del día 30/05/14.

    Adicionaron que por la falta de suministro, generaron el reclamo en el ENRE nro. Expediente 1838371-14, el que al momento de interponer la demanda no contaba con resolución.

    Describieron los daños sufridos, los que pueden sintetizarse en: a)

    lucro cesante por $128.800; y b) daño punitivo por $25.000. Por último, le atribuyeron responsabilidad a la accionada y ofrecieron prueba en apoyo de su tesis.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #24464002#194276645#20171123131918957 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6935/2014

  2. A fs. 82/92vta., se presentó la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. (en adelante Edenor) y solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas a la contraria.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos de los demandantes y de la documentación acompañada que no fue de expreso reconocimiento. En particular negó la actividad que desarrollan los Sres. S., los daños sufridos y la responsabilidad que se le atribuye por falta de servicio.

    Dio su versión de los hechos, los que pueden abreviarse del siguiente modo. Que tal como lo detalló la parte actora, el día 27/05/14, a las 22:37 horas, se registró un reclamo por “baja tensión” en el suministro, el que fue solucionado a las 12:10 horas del día 29/05. Asimismo, el día 29/05/14 a las 15:18hs., se registró un reclamo con motivo “sin fase”, el que fue solucionado a las 18:21 horas del mismo día, luego de reponerse un fusible de 315A. Que una vez ubicado el inconveniente en la red, se abocaron a la solución definitiva de la falta de suministro, no solamente de los accionantes sino también de otros clientes. En consonancia con ello, a su entender la empresa de energía eléctrica se comportó con la debida diligencia para solucionar el desperfecto.

    En apoyo de su postura, fundó su defensa en las normas contenidas en el marco regulatorio del suministro de energía eléctrica y el contrato de concesión.

    Para finalizar impugnó los montos y los rubros pretendidos, fundó

    su postura en derecho, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal

  3. Producidas las pruebas e incorporado únicamente el alegato de la parte actora, el magistrado a quo en el pronunciamiento de fs. 271/274 hizo lugar a la demanda, en consecuencia condenó a la demandada a pagar en Fecha de firma: 23/11/2017...

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