Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2018, expediente CSS 104467/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104467/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.L.S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

B.L.S.A. apela la Resolución 720/15 (DI CRSS DV) en cuanto no se hace lugar a la presentación interpuesta respecto de la Resolución Nº S.S. 69/14( DV RRTU) por la que se formula cargo, por aportes y contribuciones correspondientes al señor H.A.D. por el periodo 12/2005 a 07/2010 El apelante da cumplimiento al recaudo del depósito previo de la suma cuestionada en autos (conf. art.15 de la ley 18.820, cc. y mod.), por lo que se analizará el recurso impetrado.

Manifiesta la actora que el Sr. D. finalizó la relación laboral por haber obtenido jubilación con fecha 5/11/2005, lo que acredita con fotocopia certificada del libro de sueldos, fotocopia de recibo del mes 10/2005, de las constancias de Alta y de Baja del sistema Mi Simplificación que emite el organismo y acta de declaración espontánea efectuada por el Sr. D. ante E.P.. Posteriormente, señala, el Sr. D. volvió a ser contratado mediante un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo por dos años a tiempo completo, el que se inició el día 10/08/2010 y concluyó el 10/08/2012 lo que acredita con copia certificada de contrato a plazo fijo celebrado entre ambas partes, luego volvió a acordar un nuevo contrato de trabajo por tiempo indeterminado y a tiempo completo el que empezó el día 11/08/2012; sin embargo el 02/01/2013 por razones de salud el Sr. D. solicitó reducir su jornada laboral a 4 horas diarias estableciéndose su nuevo horario laboral de lunes a viernes de 8 a 12, contratación que sigue vigente al día de la fecha acompañando el alta de dicho trabajador y la modificación de dicha alta que también se adjuntó como prueba y declaración espontanea del nombrado. El organismo, destaca la actora, hace lugar parcialmente a la impugnación planteada, en tanto el empleado D. se encontraba jubilado en los periodos por los cuales se reclama deuda de aportes y contribuciones (12/2005 a 07/2010)

  1. que el organismo, al referirse a esta cuestión expresamente manifiesta que los aportes y contribuciones son reducidos por tratarse de un trabajador jubilado que reingresan a la actividad, por lo que deben aportar el 11% . Asimismo estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones ley 19.032 Anssal, A.F. y Fondo Nacional de Empleo - ver fs. 120, Dictamen Nº 372/2014/ ( DV JUTU)-.

    La actora...

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