Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 54799

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Laborde-Pisano-San Martín-Salas
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.799, "Seguros B.R.C.. Ltda. contra El Rápido Argentino S.A. Cobro ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó el alcance de la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, acogiéndola en su totalidad.

Se áinterpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. En lo sustancial, para hacer lugar a la demanda en su integridad, juzgó la alzada que de acuerdo a lo que surgía de la pericia contable -no impugnada- la deuda mantenida por la demandada no se había extinguido con el otorgamiento del recibo provisorio de fs. 143.

  2. Con invocación de los arts. 505, 724, 746 y concs. del Código Civil; 63 y 218 inc. 7º del Código de Comercio; así como de las normas procesales que gobiernan la congruencia y la apreciación de la prueba, la demandada procura en esta instancia la casación del fallo adverso.

  3. No considero justificada la protesta.

Según resulta de los antecedentes de la causa, la demandada resolvió prescindir de los servicios de la actora como aseguradora de su flota automotor, abonando una suma en concepto de pago de los "premios" correspondientes a distintas pólizas. La controversia radica en el alcance de este pago, pues la recurrente insiste en considerar que con él canceló totalmente su obligación con relación al actor.

Luego de resaltar el efecto liberatorio del pago, comienza por imputar infracción legal al fallo por haberse inclinado en favor de la pericia en desmedro del recibo. Me apresuro a acotar que constituye una facultad privativa de las instancias de mérito preferir unas pruebas respecto de otras y que el ejercicio de tal facultad no puede configurar -de por sí- un...

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