Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 045699/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110417 EXPEDIENTE NRO.: 45699/2015 AUTOS: B., M. c/ DABRA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada –fs. 399/406- se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 414 y fs. 408/12, respectivamente.

Asimismo, el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

La accionada se queja por lo que entiende como una incorrecta valoración de la prueba en torno a la causa del despido invocada por esa parte al extinguir el vínculo laboral.

Asimismo, critica que no se considerasen los pagos efectuados en concepto de liquidación final y que en tal sentido no se tuviera en cuenta la prueba informativa remitida por el Banco Patagonia.

En consecuencia, cuestiona el monto diferido a condena por los rubros del despido.

Finalmente, apela la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, la imposición de las costas en la forma decidida en grado y los honorarios regulados al perito contador y a la representación y patrocinio letrado del actor, por considerarlos elevados.

En esta causa la empleadora decidió despedir a la trabajadora mediante despacho del 26/02/15 en los siguientes términos: “Ante sus reiterados incumplimientos a las órdenes e instrucciones de la empresa, falta absoluta de colaboración tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo, sumado a que se conduce Ud con una evidente mala predisposición en su trato hacia los clientes, lo que ha motivado numerosas quejas de los mismos, y configurando todo ello injuria grave que no consiente la prosecución del vínculo laboral, notificamos queda despedido con justa causa a partir del día de la fecha. Haberes, liquidación final y certificados a su Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 disposición en plazo legal”.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27217454#176725685#20170502092842948 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El Dr. F.V. consideró que la comunicación rescisoria no cumple con los requisitos previstos en el art. 243 de la LCT, pues no se precisaron los hechos que justificaran la decisión patronal ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la conducta atribuida a la accionante (fs.

400).

Agregó que “la pobreza expositiva del despacho rescisorio no pudo ser superada por los testigos”, y señaló que las manifestaciones del testigo S. –fs. 383/84- no precisaban fechas, y concluyó que los tres llamados de atención referidos en forma genérica en dicha declaración no podían justificar el despido de una trabajadora de diez años de antigüedad. Asimismo, señaló que no se acreditó el trato irrespetuoso atribuido a la actora ni se acompañó el libro de quejas que el testigo H. -fs. 342- mencionó.

Ahora bien, cabe recordar que el concepto de injuria refiere a un criterio objetivo que se refleja en el...

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