Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 053893/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B B.M.G.C./ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) - (EXPTE N° 53.893/2015) -

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 39.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019 reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.M.G. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. trán. c/ Les. o muerte)” -

(Expte. Nº 53.893/15), respecto de la sentencia de fs. 253/267, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -O.D.S. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.-M.G.B., por su propio derecho, y M.D.B., demandaron a W.A.T. y/o quien resultare civilmente responsable del vehículo marca Renault, modelo Clio, dominio RPU-785, por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido en las primeras horas del día 2 de abril de 2014 cuando, en circunstancias en que era transportados por el demandado en el referido vehículo, aquél realizó una maniobra imprevista para evitar atropellar a un peatón y, como consecuencia, terminó impactando contra una columna de luz (en la intersección de la Av. Libertador y P. de la localidad de Moreno – PBA) provocándoles distintas lesiones. Solicitaron la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A”-en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

  1. La sentencia obrante a fs. 253/267, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al demandado y “Aseguradora Federal Argentina S.A” a Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27324405#227828561#20190326145549163 pagar a M.G.B. la suma de $ 65.500 y a M.D.B. $ 45.000, en ambos casos más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento, solamente interpusieron recurso de apelación los actores, el cual fundaron a fs. 280/281, cuyo traslado de f. 283 no fue contestado.

Los recurrentes se agravian porque, en ambos casos, la Sra. Juez decidió

rechazar la pretensión de que se indemnizara la incapacidad...

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