Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 22.867/04
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 1
Año del Bicentenario Causa Nº 22.867/04
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85.832 CAUSA Nº 22.867/04
AUTOS: "B.M.A.C./ MEDICINA ASISTENCIAL SOLIDARIA
S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"
JUZGADO Nº 63 SALA PRIMERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. V. dijo:
I) Contra la sentencia de fs. 277/285 que hizo lugar a la demanda interpuesta, apela la co-demandada Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) a fs.
301/308. Asimismo a fs. 312 el perito contador recurre los honorarios regulados por considerarlos reducidos.
II) Ante todo, observo que el magistrado de grado decide extender la condena contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en forma solidaria, con sustento en las previsiones de los artículos 29 y 30 de la ley de contrato de trabajo.
Pues bien. En cuanto a la aplicabilidad en el presente de la primera de las normas antes referidas, señalo que la actora denuncia al demandar que Medicina Asistencial Solidaria S.A. – sociedad que contrató y abonó los trabajos realizados por la demandante según la facturación que obra en sobre por cuerda a fs. 85 – fue una gerenciadora de los servicios médicos – asistenciales que la obra social prestaba a sus afiliados en el centro de su propiedad, sito en la Avda.
Belgrano 894 de esta ciudad.
Por su parte, la obra social niega expresamente ser la titular del nosocomio y afirma que suscribió un contrato con la primera para la prestación de servicios médico – asistenciales en los términos de las resoluciones 198/1.998 y 235/1.999 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por eso, hace hincapié en que Medicina Asistencial Solidaria S.A. era quien subcontrataba a los diversos centros médicos y profesionales que ejecutaban tales prestaciones.
El informe brindado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 217/224 revela que el centro médico donde prestó servicios la actora estuvo habilitado desde febrero de 1.998 a nombre de Seguridad Directa S.A. y desde agosto de 2.003 de Hosting S.A.
Los testimonios de D. (fs. 180/182) y V. (fs.
187/190) refieren saber que la obra social era la titular del...
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