Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 050773/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114781 EXPEDIENTE NRO.: 50773/2016 AUTOS: B., L.A. c/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

344/346 (aclaratoria fs. 347) que hizo lugar a la pretensión inicial, declarando la nulidad del art. 2 de la disposición 84/16 y dejando sin efecto el traslado dispuesto por la misma, con fundamento en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 348/353, que mereciera oportuna réplica de la parte actora en los términos del escrito obrante a fs. 356/358.

La accionada cuestiona la falta de valoración de las pruebas producidas y de las reales constancias de la causa, insiste en la legitimidad de la decisión adoptada en base a lo dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, señala que el actor no acreditó el perjuicio que la medida le ocasionó en cuanto a la colisión con el ejercicio de la libertad sindical y critica la condena a abonar el salario de dieciséis días de ausencias no justificadas. Finalmente, apela la imposición de las costas.

La índole de la cuestión motivó la intervención del señor F. General Interino quien se expidió mediante el dictamen de fs. 365, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Resulta útil destacar que no es materia de debate que, el momento del dictado de la Disposición Nº 84 de la Subsecretaría Legal y Administrativa del Ministerio demandado, fechada el 6/07/2016, que dispuso el traslado del actor de su lugar de trabajo –a otra oficina en el mismo edificio a tres pisos de distancia de su lugar inicial-, éste gozaba de la tutela prevista por el art. 48 de la ley 23.551 (ver demanda a fs.

3/7, contestación de demanda a fs. 201/211 y, en especial, lo manifestado en el memorial recursivo a fs.349vta., anteúltimo párrafo, “actor amparado por los arts. 48 y 52 de la ley...

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