Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 032406/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “B.E.G. contra PEUGEOT CITROEN S.A Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 32406/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y María L.

Gómez Alonso de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

Página 1 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  1. A fs. 64/73vta. el Sr. E.B. inició

    demanda contra Peugeot Citroen S.A y SVA S.A.C.I.F.I solicitando se las condene al pago de la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), con más sus intereses y costas, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la garantía de la que gozaba el automóvil Peugeot 408 Allure 2.0 N dominio KXD 268, propiedad del actor.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 503/516vta. rechazó la demanda e impuso las costas al accionante vencido.

    Para así resolver, el Sr. Juez de primera instancia consideró que no existió un incumplimiento de la garantía concedida para el vehículo adquirido. Ello en tanto las demandadas habían procedido con arreglo a las obligaciones asumidas sustituyendo el Página 2 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B motor del automóvil por uno nuevo, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y sigs. de la Ley 24.240.

    A su vez, estimó que la garantía de 36 meses acordada excedía el plazo impuesto por el texto legal y que el vehículo había sido reparado en talleres oficiales de las encartadas, afrontando éstas los gastos incurridos.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 519. Fundó su recurso a fs. 540/548vta., que fuera contestado a fs. 551/551vta. por SVA y a fs. 554/582vta. por Peugeot.

    Las críticas del accionante transitan, en síntesis, por los siguientes carriles: (i) la falta de tratamiento de determinados daños y la desestimación de los restantes; (ii) la prescindencia de las pruebas notarial, documental y mecánica para el dictado de la sentencia, y (iii) la imposición de costas.

    Página 3 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  4. En forma preliminar, cabe destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a que: a) el 18/01/2012 el actor adquirió de SVA la unidad Peugeot 408 Allure 2.0 N dominio KXD 268; b) el automóvil ingresó al taller del concesionario codemandado en fecha 27/03/2012, 13/07/2012, 27/12/2012, 09/01/2013 y 22/01/2013 y al de AUPESA el 07/10/2013, por distintas fallas; c) en la visita del 22/01/2013 se sustituyó el motor del vehículo por uno nuevo recibido de fábrica; y d) el 01/06/2015 el accionante vendió el bien a un tercero.

    Resta dilucidar si existió un incumplimiento por parte de las demandadas en la ejecución de la garantía y si, como consecuencia de ello, procede la indemnización pretendida.

    En este marco fáctico, me avocaré a continuación al análisis de las quejas vertidas por el apelante.

    V.C. ya ha sido dicho, sostuvo el recurrente en su primer agravio que el a quo no analizó la totalidad de los daños Página 4 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B reclamados en el punto IV.1 de su demanda (fs. 69/69vta.), relativos a diferentes problemas que dijo haber experimentado en el vehículo.

    Detalló que, si bien el cambio de motor fue satisfactorio, también sufrió inconvenientes con los discos de freno, el levanta vidrio delantero y los burletes de las puertas delanteras que no fueron reparados correctamente.

    De acuerdo a las condiciones de la garantía acompañadas por el mismo actor a fs. 94/95, y según el punto 1, esta “…se limita al cambio de piezas reconocidas como defectuosas por el constructor, o a su reparación a través de un Concesionario o Agente Autorizado de la Red PEUGEOT…”.

    De las constancias de autos, se desprende que los discos de freno fueron reparados, no así la vibración de la puerta y los alza cristales.

    La orden de reparación n° 5095245 de fecha 09/01/2013 (ver fs. 413 de la documentación original reservada en Página 5 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sobre n° 32406/13 que tengo a la vista) describe como trabajo a realizar la sustitución de las pastillas de freno.

    Al respecto, el actor reconoció en las misivas enviadas a Peugeot y SVA con fecha 04/02/2013 (ver copias a fs. 37/8) que las pastillas fueron reemplazadas por la concesionaria y que se solucionó el problema. A su vez, en las órdenes confeccionadas en las sucesivas inspecciones del servicio técnico no se advirtió que continuara el inconveniente. No soslayo que a fs. 248 el experto sostuvo que el accionante le exhibió una factura de la empresa Norauto en la que se detallaría cierta reparación efectuada en forma particular. Sin embargo, toda vez que la misma no fue oportunamente acompañada al expediente, nada cabe decidir al respecto.

    Por el contrario, en lo que se refiere a los restantes desperfectos alegados, advierto que la orden de reparación n°

    5095097 emitida el 27/12/2012 por SVA (ver fs. 407 de la documentación original acompañada por SVA) indicó que el alza Página 6 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cristales izquierdo se desprogramó, por lo cual se realizó una consulta a fábrica pero no demuestra reparación alguna.

    A su vez, la orden de reparación n° 118594 emitida por AUPESA el 17/10/2013 (ver fs. 98 del sobre n° 32406/13) indica como “observaciones indicadas por el cliente” que la puerta del acompañante hace ruido al rodar. La factura n° 0122-00009648 expone que se realizó una lubricación de puertas sin cargo para el consumidor.

    Ahora bien, el perito ingeniero informó a fs. 248 que “el levanta vidrios presenta mal funcionamiento del sistema one touch, ya que luego de pulsado el comando no completa el recorrido de subida del cristal deteniéndose indebidamente a media altura” y que “los burletes de las puertas delanteras no impiden totalmente la entrada de aire del exterior” (ver repuesta 1 de los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora).

    Página 7 de 28 Fecha de firma: 05/09/2018 CNCom., S.B., E.. N° 32406/2013, J.. N° 17, S.. N° 33 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052650#210540553#20180905090612490 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Consecuentemente, cabe concluir que a pesar de los intentos efectuados por las defendidas, la...

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