Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 1996, expediente AC 64429

PresidenteLaborde-San Martín-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., S.M., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.429, "B., R.A. contra Llamas, I.. S.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, con costas.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta:

    1. la demanda apuntó, por un lado, a declarar la simulación del acto referido a la adquisición de un inmueble realizada por el actor como apoderado de la demandada y, por otro, a obtener la simulación de la venta que de dicho inmueble, realizara la señora L. a los codemandados Bining;

    2. si bien la sentencia recurrida rechazó la simulación con fundamento en el art. 959 del Código Civil, por considerarla ilícita en cuanto a que la compra fue realizada para el actor a efectos de ocultar bienes a su legítima esposa de quien estaba en ese momento separado de hecho, divorciándose varios años después, no se ha acreditado en autos la existencia entre las partes de "un acuerdo simulatorio", es decir, un acto falso con la finalidad de engañar a terceros, por lo que descarta dicha simulación;

    3. tampoco ha existido un mandato oculto no representativo, pues actuando el actor como apoderado de la compradora (hoy demandada) con pleno conocimiento del acto que realizaba y sin munirse de contradocumento no se ha configurado "la intersición real de persona";

    4. asimismo debe descartarse la existencia de un pacto de fiducia del cual pudiera surgir una obligación a cargo del fiduciario en favor del fiduciante de retransmitir el bien a este último o a un tercero, ya que ninguna prueba se ha aportado al respecto.

    5. por el contrario, de las probanzas aportadas se extrae la...

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