Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 009476/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9476/2014 BERNAL, RIGOBERTO Y OTRO c/ EN-M INTERIOR-

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 159/160 la señora Jueza de primera instancia desestimó el pedido de que la cuestión fuera declarada como de puro derecho efectuado por la parte demandada y abrió la causa a prueba por el término de cuarenta (40) días (art. 367 del C.P.C.C.N.). Asimismo, rechazó las oposiciones a la prueba informativa y testimonial y tuvo presente el desconocimiento respecto a la documental para el dictado de la sentencia. Por último, impuso las costas a la demandada por no encontrar motivos para apartarse del criterio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

  2. Que a fs. 168 y fs. 172/176 la demandada apeló y fundó sus agravios. Refirió fundamentalmente a lo establecido por el art. 89 de la ley 25.871 y art. 359 del C.P.C.C.N. Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura. Cuestionó el pronunciamiento en cuanto obvió entender la naturaleza del proceso migratorio. Indicó que el “tema probandum” se encontraba producido en el expediente administrativo por lo que lo expresado por la Defensoría no tenía asidero si se tenía en cuenta que, en dicha etapa, el extranjero había tenido la posibilidad de proponer todas las medidas necesarias para probar al órgano administrativo la situación de excepción prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Por último, entendió que las costas debían imponerse en el orden causado dado que pudo considerarse con derecho a oponerse a la vía intentada.

  3. Que, como consideración inicial, es dable señalar que el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente dice que“…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360…”.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #19543641#171302669#20170411091220697 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a...

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