Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 033514/2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33514/2017 BERNAL PEREYRA, G.M. c/ DIWAN, A.A. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de julio de 2018 fs.86 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el demandado interpuso contra la resolución de fs. 71/72. Allí, la a quo rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la misma parte por considerar que no existía identidad de sujetos ni de objeto en relación al expediente nro.85.327/2016.

    El recurrente señaló que no solo se encuentran reunidos los requisitos de identidad de sujetos, objeto y causa en ambas actuaciones, sino que la resolución atacada es contradictoria.

    Corrido el traslado de rigor la contraparte contestó a fs.78/79 solicitando se rechace el recurso.

  2. Sin perjuicio de que la expresión de agravios traída a examen no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución atacada (conf. art. 265 CPCCN), por lo que podría ser declarado desierto el recurso, a fin de brindar una respuesta más acabada al recurrente se analizara la cuestión traída a examen.

  3. La Sra. B. inició las presentes actuaciones con el fin de que se ordene la división de los condominios constituidos sobre los inmuebles sito en las calles Guatemala 5718 y B. 2190, ambos de esta ciudad.

    Por otro lado, los autos conexos nro. 85.327/2016 fueron iniciados por el aquí demandado con el fin de que se decrete la nulidad del acto jurídico por el cual se le habría adjudicado el 50% del Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29963074#209627214#20180703115908324 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M inmueble sito en la calle Guatemala 5718 de esta ciudad a B., se le adjudique esa porción y se la condene a esta última a indemnizarlo por los daños que habría padecido por los hechos narrados en su demanda.

    Se configura la litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. En estos casos además, los sujetos deben tener igual calidad en los juicios, aunque este principio se ha flexibilizado, cuando la sentencia que se dicte en uno pueda hacer cosa juzgada en el otro (conf. CNCiv., esta S., R. 481.917).

    En estos términos, resulta evidente que...

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