Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FLP 060022/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 60022/2017/CA1, caratulado: “B., N.B. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió

la regulación de honorarios hasta tanto la ANSeS cumpla con la formulación de la liquidación ordenada.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.

65), expresando agravios a fs. 69/72 vta.

En síntesis, la recurrente se queja: a) del índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada por Fecha de firma: 31/10/2019 fallecimiento de su cónyuge con fecha Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30274504#248082944#20191104094028802 inicial de pago el 17/03/2012, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 7/9).

Conviene aclarar que el beneficio previsional del causante había sido concedido con fecha inicial de pago el 01/06/1979 bajo el régimen de la Ley 21.451 (fs. 28).

IV- Con relación a la petición de la recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados-...

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