Sentencia nº 71 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 28 de Abril de 2015

Presidente1186/16
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS y J.M.M., debidamente integrada la misma con el Sr. Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral Dr. JULIO CÉSAR ALZUETA, a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Primera Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "BERNAL, M.C. c/B., C.C. y otro s/ DEMANDA DE DETERMINACIÓN Y COBRO DE CANON LOCATIVO" (Expte. N.. 71 -Año 2011). A los fines indicados, este Tribunal se plantean las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 121/124 obra la sentencia No. 769, de fecha 27 de septiembre de 2010, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia fijar el canon locativo del inmueble en la suma de $1.005,03; 2) Condenar a los demandados a abonar a la actora en el término de diez días de notificada la sentencia el canon locativo allí determinado desde la mora ocurrida el 21/11/2006 y hasta la efectiva desocupación del inmueble, con más una tasa de interés equivalente al 12% anual a computarse desde el vencimiento de cada período; y 3) Imponer las costas a los vencidos.

A fs. 132 vta. comparece el apoderado de la codemandada C.B. interponiendo recurso de apelación, el que es concedido a fs. 136, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 147/148 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la recurrente.

A fs. 151/153 comparece el apoderado de la actora y contesta los agravios formulados.

II) Se queja en primer término el impugnante porque la sentencia tiene por condóminos a la actora y a los demandados cuando en realidad no se ha cancelado el usufructo constituido sobre el inmueble objeto del pleito, por lo que la actora carece de legitimación para demandar la fijación de un canon locativo.

Se agravia también la apelante que la actora nunca se vio privada de la disponibilidad del bien, que siempre estuvo a su disposición. Afirma también que los codemandados ocuparon sólo una parte del inmueble y que la actora podía ocupar otras partes cuando lo quisiere.

Finalmente se agravia la recurrente por la fijación del valor locativo...

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