Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2019, expediente FSA 032694/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BERNAL, MARIEL DE LOS ANGELES E HIJAS MENORES c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16986

EXPTE. Nº 32694/2018/CA2 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 9 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

121/129 y vta.; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia planteada contra la resolución de fs. 116/120 y vta., por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M. de los Ángeles B., por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad A.F.B. y A.F.B. y, en su mérito, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) restablecer y brindar la cobertura médica pactada, plan 2-

210, a la actora y a su grupo familiar sin derecho a exigir el pago de valor diferencial. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Dra. M. de los Ángeles por la suma de pesos treinta y nueve mil Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32759633#233186916#20190509111237685 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 39.445) equivalente a veintidós UMA y al Dr.

M.F. la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ($34.300)

equivalente a veinte UMA, de conformidad a lo prescripto por los art.16 y 48 de la ley 27.423.

Para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que de la contundente declaración testimonial de la médica tratante, con las respectivas especificaciones científicas relativas a la patología de la niña A.F., surge sin hesitaciones que la actora no omitió ni falseó su declaración jurada al ingresar en su vínculo contractual con OSDE.

En tal marco, consideró que la conducta desplegada por la demandada resulta arbitraria teniendo en cuenta que en el caso concreto se encuentran involucradas dos menores de edad.

2) Que a fs. 121/129 y vta. la demandada expresó agravios, haciendo primeramente un breve relato de los hechos donde resaltó que a la edad de 11 meses la menor ya tenía un claro diagnóstico de baja talla -antes de la solicitud de afiliación- que debería de haber alertado a la pediatra para que los padres realicen la consulta con un especialista en endocrinología infantil, lo que fue omitido en la declaración jurada.

A continuación, criticó que apenas iniciada la relación contractual la actora hubiera empezado a realizar consultas y estudios médicos lo que significó una afectación al fondo común de recursos perjudicando al Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32759633#233186916#20190509111237685 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II resto de los afiliados, por lo que sostuvo como justa la fijación de valores diferenciales contemplada en los arts. 10 y 12 de la ley 26.682 por considerar que ingresó con una enfermedad preexistente.

En otro orden, puntualizó que debió bastar para el rechazo del amparo la circunstancia que la actora haya respondido negativamente a la pregunta Nº 12 de la DDJJ de salud relativa a si “Padece alguna enfermedad o alteración física que requiera estudios o internación en los próximos 6 meses?”(fs.70), ya que con la historia clínica acompañada a fs. 37/39 se probó

que antes de suscribir la declaración jurada sabía que la menor padecía de problemas de crecimiento; siendo derivada un mes después a la Dra. A.C..

Por último, expresó que la Sra. B. obró con negligencia y que nada obsta a que pueda continuar afiliada a la obra social a la que pertenecía -Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas-, incluso con la patología que padece su hija, por lo que su derecho a la salud no se ve afectado con motivo de la desafiliación dispuesta por su mandante.

3) Que a fs. 131/133 y vta. la actora contestó los agravios de su contraria señalando que de toda la prueba adjuntada en autos no surge que la Dra. M. -pediatra- hubiese diagnosticado talla baja a su hija, añadiendo que de su informe surge que la caída de talla se produce al año y 19 días con fecha 18/12/17, luego de la suscripción de la declaración jurada en OSDE.

Indicó que de la testimonial de la Dra. A.C. -la que no fue cuestionada por la demandada tal como resulta del primer párrafo de su Fecha de firma...

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