Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 022032515/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032515/2010/CA1 caratulados: “B.J.A. c/ ANSeS s/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 contra la resolución de fs. 78/81 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 78/81?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Que contra la resolución de fs. 78/81 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 83 la que es concedida a fs. 92 y a fs. 114/117 vta. funda los mismos.

II- La representante de la ANSES se agravia de la arbitrariedad del pronunciamiento que no resulta aplicable ni válida a la decisión adoptada. Que al momento de efectuar la solicitud del beneficio el actor reunía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria. Nos dice que la ley 24.018 se refiere únicamente a los magistrados nacionales. Y continúa su argumentación en derredor de la ley 24.018 Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace expresa reserva del caso federal.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8401120#231540512#20190502114347958

III- Corrido el traslado de rigor el actor contesta a fs. 129/132 y por los motivos que expresa, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso con costas. A fs. 133 pasan los autos al acuerdo.

IV- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

V- De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el 01 de abril de 2010 (v. fs. 2 fotocopia de Expte. adm. 024-23-08145768-

9--000001) esto es durante la vigencia de la ley 24.018.

A fs. 5 del presente expte. se encuentra agregada fotocopia del Dictamen de Comisión Médica nº 004 con un porcentaje de invalidez del 79%.

VI- Ingresando al tratamiento de los agravios de los agravios vertidos por la representante de Anses, adelanto que no corresponde hacer lugar a los mismos y por tanto confirmar la sentencia de primera instancia.

El quid de la cuestión a dilucidar en el presente caso es el alcance del régimen especial contenido en la ley 24.018 respecto de las jubilaciones por invalidez.

Así, en el presente caso no se encuentra en discusión la incapacidad del actor sino el entendimiento que debe darse al texto del artículo 26 de dicha normativa que remite a las disposiciones de la derogada ley 18.037.

Sobre este punto, la apelante sostiene que, derogada la ley 18.037, debe entenderse que la 24.018 se halla complementada por la ley vigente, es decir por la ley 24.241, circunstancia que provoca un cambio fundamental en el régimen, pues la ley 24.241 consagra el carácter residual de la jubilación por invalidez, en el artículo 48 inc. b.

Pues bien, entiendo en este punto que cuando la ley 24.018 integra su vacío con lo establecido en la ley 18.037 (artículo 26), lo integra con un principio especifico que...

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