Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 022142/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 22.142/2014//CA1 (40474)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “B.C.R. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 08/05/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 260/263 interpone el actor a fs. 265/269 sin réplica de su contraria. Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron regulados.

  2. Critica el demandante el fallo de grado en tanto omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y, si bien es cierto que corresponde subsanar dicha omisión en esta etapa (conf. art 278 CPCCN), adelanto mi opinión en sentido desfavorable a su queja porque considero que deviene improcedente su planteo.

    En efecto, el art. 12 de la ley 24.557 dispone que el IBM sea calculado en base a las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas a favor de la trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha del accidente padecido, y no sobre la base de la mejor remuneración percibida en la actualidad.

    En el caso, no advierto que la disposición en crisis consagre una conculcación ostensible de los derechos de propiedad y defensa legal, como la que se alegaron en la demanda al formular el planteo. Cuando la ley fija el monto de las indemnizaciones (evaluación legal del daño), se enuncian las bases para obtenerlo, según pautas objetivas; y dado el carácter transaccional del sistema que, en lo que al trabajador interesa, le simplifica la carga probatoria y agiliza la percepción de la indemnización, sin que pueda calificarse al monto obtenido (del juego de esas variables) como confiscatorio, toda vez que el importe que pretende introducir la quejosa no alcanza dicho porcentaje, de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20335008#178101028#20170508093059029 modo que importe la pulverización del derecho que se pretende reconocer. Establecer un módulo distinto de cálculo importa, ni más ni menos, colocar en cabeza de la sentenciante una función legislativa. ( en idéntico sentido SD en autos “M.C.D. c/

    Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anonima (antes La Caja Art S.A) s/

    accidente – ley especial” )

    Por ello y teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad de una...

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