Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 024647/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24647/2011 - B.C., N.G. c/

SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.

223/229vta. que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 233/236vta., contestado por el demandado a fs. 253/254.

I- La Sra. Jueza de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda orientada a la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y el reclamo por horas extras. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas concluyó que el despido directo dispuesto por la demandada resultó ajustado a derecho, en tanto logró acreditar que el actor incurriera en el hecho que se le imputa en la comunicación rescisoria. Por lo tanto comenzaré por el análisis del despido.

Llega firme a esta instancia que la relación laboral que existió entre las partes comenzó el 07/09/08 y culminó el 17/04/2009 mediante una carta documento remitida por la accionada en los siguientes términos: “…Atento a la grave falta cometida por Ud. a saber: Haber hecho abandono a su puesto de vigilancia el día 15 de abril de 2009 a las 20.45 hs.

aproximadamente retirándose del objetivo “Rosales 2515” donde presta tareas sin hacer saber tal circunstancia a su superior inmediato. Hecho este que fuera constatado por el Sr. O.M. (supervisor responsable) conforme surge del informe obrante en esta empresa creando serios inconvenientes operativos para el cubrimiento del servicio de vigilancia brindada. Actuando con total falta de responsabilidad en sus funciones y negligencia….violando art. 16 inc.

a), b), k) y ll) del CCT 507/07 y art. 84 cctes de la Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20510325#176657711#20170419134713604 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX L.C.T. y teniendo en cuenta sus antecedentes disciplinarios a saber: “que el día 20 de noviembre de 2008 llegó tarde a su servicio ocasionando con su actitud un perjuicio al dispositivo montado en el edificio comprometiendo su proceder la imagen y el desempeño de la empresa para la cual trabaja…

suspensión equivalente de 3 (tres) días advirtiéndole que en caso de reincidir nuevamente en faltas o incumplimientos laborales será sancionado más severamente”. Por tal motivo se lo despide a su exclusiva culpa…”

En este marco, incumbía a la demandada acreditar el hecho que motivó el despido (arts. 242 de la L.C.T.

y 377 del C.P.C.C.N.)

Comparto la valoración efectuada en la sentencia de primera instancia de la prueba testimonial adunada a la causa y no rebatida en los términos del art. 116 de la L.O.

En efecto, los deponentes T. y M. resultaron ser testigos presenciales. El primero declaró que conoció al actor cuando comenzó a prestar servicios en Rosales 2215, a fines del año 2008 o principios del 2009, que el actor laboraba en una garita al lado de la estación de Olivos, sin salida para la otra calle, que laboraba de 20 a 6 hs. todos los días menos el día franco 4 o 5 días a la semana, sin mayor precisión sobre este punto. Que laboraba en Esturiza al fondo, en la entrada del garaje. El testigo declaró con detalles de quien presencia un hecho, el día en que el actor dejó su puesto de trabajo. Si bien no pierdo de vista que no pudo indicar la fecha en que ocurrió, el deponente dijo que fue entre las 20 y 21 hs., que lo buscó y no lo encontró y que otro vigilador tuvo que cubrir el puesto. Luego declaró respecto del procedimiento de los vigiladores para ir al baño, concluyendo que el actor –en ese momento- no fue al baño.

Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20510325#176657711#20170419134713604 Poder Judicial de la Nación...

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