Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 002071/2007/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 2071/2007
B.A.N. Y OTROS c/ TELEFONICA DE
ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2021. ER
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 11 de julio –fundado mediante el memorial presentado el 8 de agosto, que fue replicado por los actores el 18 del mismo mes– contra la resolución dictada el 28 de junio, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez rechazó la impugnación formulada por el Estado Nacional con relación a la liquidación que acompañó el perito contador con la presentación realizada el 4 de mayo del corriente y la aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho. No se pronunció allí sobre las costas de la controversia.
Tanto los actores como el Estado Nacional apelaron esa decisión,
aunque los primeros desistieron del recurso. Por su parte, el Estado Nacional adujo que el experto había computado intereses hasta el año 2016 cuando debió
hacerlo sólo hasta 2014, dado que la sentencia quedó firme en noviembre de 2015 y que el último ejercicio cerrado y aprobado fue el que corresponde al año 2014. También controvirtió que se incluyera en la condena intereses posteriores a esa fecha, negando en todo caso que el pago se encuentre a su cargo.
Cuestionó igualmente el uso de coeficientes variables para cada año a los efectos de determinar los importes por participación en las ganancias. Por otra parte, sostuvo que la condena impuesta a su respecto se debe limitar a los períodos no prescriptos, haciendo correr los intereses desde la fecha del primer balance que dé utilidades hasta el momento en que la sentencia quedó firme. En función de ello afirmó que los intereses deben calcularse a la tasa del 147,47%
sobre el capital ajustado a sentencia, lo que corresponde al período comprendido entre el 10 de marzo de 1992 y el 31 de diciembre de 1999, ya que la deuda será cancelada con bonos de consolidación.
Fecha de firma: 19/10/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Los actores contestaron el traslado de estos agravios mediante la presentación realizada el 18 de agosto último.
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Como se verá a continuación, las quejas de la recurrente son atendibles.
De acuerdo con lo resuelto en autos, la obligación a cargo del Estado Nacional abarca el período comprendido entre marzo...
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