Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 103760/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Bernadsky, S.P. c/ Siderar Sociedad Anónima Industrial y Comercial y otro s/ daños y perjuicios” (Exp.

103.760/2013). Juzgado n° 73 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Bernadsky, S.P. c/

Siderar Sociedad Anónima Industrial y Comercial y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 487 contra la sentencia de fs. 479/485.

I.A.S.P.B. demanda a SIDERAR Sociedad Anónima Industrial y comercial y a R.L.Z., con la citación en garantía de “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 29 de noviembre de 2011 aproximadamente a las 09,00 hs. Relata que en la ocasión conducía el automóvil de su Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #16463283#185162779#20170808104353917 propiedad marca Renault 9 dominio UCM 859 circulando por la calle 11 de Septiembre en dirección norte-sur, y cuando se encontraba detenida aguardando el avance del tránsito en la intersección no semaforizada con la Av. C.R., fue violentamente embestida en su parte delantera derecha por el vehículo marca Peugeot 408 patente JSR 421, que se desplazaba por esta última arteria en sentido oeste-este a excesiva velocidad comandado por R.L.Z., quien sin disminuir la marcha intentó pasar delante suyo girando hacia su derecha para retomar la calle y esquivarla, sin advertir que sobre la vereda había vehículos estacionados, provocando de tal modo el deslizamiento de su móvil contra el que se encontraba estacionado al borde de la vereda, el que a su vez embistió a otro que se encontraba estacionado adelante; de cuyas resultas recibió lesiones físicas y los daños en su rodado que detalladamente describe. Atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención.

Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $

760.000.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión accionada se encuentra resistida por los demandados y su aseguradora. Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer exclusivamente en cabeza de la accionante. Señalan al efecto que en la ocasión el Sr. Z. circulaba al comando del automotor marca Peugeot 408 dominio JSR 421 a velocidad reglamentaria por la Av.

C.M.R. de esta ciudad, la que redujo aún más al arribar a la intersección con la calle 11 de Septiembre que en esa época no contaba con semáforos reguladores del tránsito. Que en tales circunstancias, luego de comprobar que ningún otro móvil circulara por la arteria mencionada en último término próximo a la encrucijada, a Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #16463283#185162779#20170808104353917 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D excepción de un Volkswagen Polo que se detuvo para cederle el paso, comenzó a transponer la misma a velocidad precautoria; y cuando se encontraba culminando el cruce sintió un impacto sobre el lateral delantero izquierdo del móvil a su cargo, producido por el vehículo conducido por la actora, quien circulaba raudamente por 11 de Septiembre en dirección noroeste-sudeste, y sin reducir su alocada marcha, luego de sobrepasar por la izquierda al VW Polo correctamente detenido antes de la intersección, embistió con la parte delantera derecha de su conducido al Peugeot 408 a la altura del guardabarros delantero izquierdo y rueda del mismo sector. Agregan que culminó la demandante su derrotero colisionando con la parte delantera izquierda de su automóvil a un Citroen C3 que se encontraba estacionado sobre la Av. C.R., el que fue desplazado para impactar a su vez contra un Honda Civic que se encontraba estacionado delante de aquél.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, la Sra.

    Juez a quo extrajo como conclusión que la actora debió detener su rodado en el boulevard y asegurarse que la vía se encontrara expedita, no obstante lo cual se adelantó peligrosamente...

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