Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 053667/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53667/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34979 AUTOS: “BERNACHEA, MARIA DEL CARMEN C/ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL “ (JUZG. Nº 16).

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido en subsidio por ASOCIART ART S.A. (a fs. 71/72 vta.), con réplica de fs.74/76, contra la resolución de fs. 70, que desestimó la citación como terceros de GALENO ART S.A. y de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. peticionada en los términos que lucen a fs. 61 vta.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquellos que están involucrados en la relación.

    Ahora bien, el Sr. Juez “ a quo” fundó su conclusión que fuera tomada con fecha 11/11/2016 e importó desestimar la citación de terceros pretendida en que no mediaría en el presente controversia común así como también en que dado la fecha de la póliza denunciada por la demandada y vigente a la consolidación del eventual daño la pretendida citación no resultaba admisible. A ello agregó que tampoco visualizaba acción de regreso alguna que le asistiera a la recurrente.

    Frente a los argumentos recursivos planteados por la accionada, el Tribunal entiende que el recurso no tendrá favorable recepción.

  2. Ello es así, atento por un lado la inobservancia de lo normado por el art. 92 del CPCCN y por otro debido a que la petición formulada por la demandada “ASOCIART ART S.A.”, de hacer comparecer como terceros a otras aseguradoras de riesgos que en el caso son GALENO ART S.A. y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. se basa en tomar como parámetro la fecha de ingreso del accionante a la empleadora VIA BARILOCHE S.A. –esto es, el mes de mayo de 2006 - pero en el caso la primera manifestación invalidante de las patologías que aquejan al accionante habría ocurrido con fecha 30/5/2015-ver fs. 7 y sgtes.-, datos ambos que no han sido cuestionados por la accionada.-ver asimismo fs. 61 vta.- y que claramente no se encuentran comprendidas entre las fechas invocadas por la peticionante relativas a los contratos de afiliación suscriptos con los terceros que se pretende citar.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado...

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