Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2019, expediente CNT 033662/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33662/2009 - BERNACHEA LUIS c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con las codemandadas EDENOR S.A. y GALENO ART S.A. (fs. 936/vta.), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas MONTAJES ELÉCTRICOS CASE S.R.L. y RECRUITERS & TRAINERS S.A.

    Por lo demás, en atención a los alcances del acuerdo, forma en que se impusieran las costas en la instancia anterior, silencio guardado frente al traslado conferido (ver fs. 936vta. y fs. 937) y estado procesal en que se encuentra la codemandada RECRUITERS & TRAINERS S.A. (ver fs. 220), decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que, teniendo en cuenta las razones expresadas a fs. 936/vta., resultan razonables las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y las codemandadas EDENOR S.A. y GALENO ART S.A., tanto en lo relativo a la acción por despido como al reclamo por accidente, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20177100#253650464#20191227123423423 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación fundada en el despido y a cargo de la demandada EDENOR S.A.; así como a la acción fundada en accidente y a cargo de EDENOR S.A. y GALENO ART S.A., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y...

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