Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2002, expediente L 70914

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario de nulidad traído -único que determina mi intervención (v. fs. 123)- desde que la eventual ausencia de tratamiento o el deficiente examen de la prueba, no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución Provincial (conf. P.G.B.A. dic. en causa L. 61.327, 23/4/97 e.o.; S.C.B.A. L. 56.337, 21/5/96; L. 52.309, 1/3/94 e.o.).

Además, tampoco advierto la infracción al art. 171 de la Carta local, al encontrarse el fallo sustentado en expresas disposiciones legales, resultando ajeno al ámbito del presente el presunto desacierto en la aplicación del derecho (conf. S.C.B.A. L. 54.459, 17/3/98 y L. 60.222, 12/10 /96; e.o.).

Finalmente diré que resultan ajenas a la órbita del remedio en examen, las argumentaciones concernientes a eventuales menoscabos constitucionales (conf. P.G.B.A. dic. L. 61.266, 8/8/ 96; L. 64.635, 3/3/98; L. 43.143, 23/9/90).

Por las razones apuntadas, conforme el dictamen vertido en la causa L. 57.086 “., E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 LCT” del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser rechazado.

La P.,junio 17 de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,de L.,N.,Hitters,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.914, “B., F.O. contra C.J.S.E. accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de mérito receptó la defensa de prescripción opuesta por la demandada “C.J.S.” para repeler la acción que por cobro de incapacidad laborativa instauró F.O.B..

    2. La parte actora...

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