Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Febrero de 2010, expediente 21.312/2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA No. 91682 CAUSA No. 21.312/2005 “BERNACHEA ALBERTO

MARTÍN c/ DERUDDER HNOS. SRL s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 3 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15 de febrero de 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que acoge casi en su totalidad la demanda, se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de fs.

515/516 y fs. 509/511, con réplicas de fs. 528 y fs. 524/525. La perito contadora cuestiona la regulación de honorarios de fs. 508,

por reducida (ver fs. 514 bis), y la parte demandada apela dicha regulación, así como el hecho de que deba afrontar tales costas,

pese a que la designación de esa profesional, según dice, se debió

a un error del magistrado de grado toda vez que la prueba de libros se produjo en extraña jurisdicción (ver fs. 521).

Por razones de orden lógico trataré, en primer lugar, la apelación de la demandada que se queja porque el sentenciante considera que la accionada no logró probar el hecho injurioso invocado en el telegrama rescisorio y, en consecuencia,

concluye que el despido (directo) no se ajustó a derecho. Afirma que tal proceder es erróneo porque el actor reconoce que se encontraba en el camión y el testigo L. acredita que la Sra.

E. ingresó allí a las 4.30 y salió a las 5 ó 5.05 de la mañana, por lo que la causal invocada quedó, según su entender,

probada. Resalta que el actor incumplió normas de la empresa que eran de su conocimiento, por lo que debe revocarse la decisión de grado. También apela que se tengan por acreditadas las tareas invocadas por el accionante en la demanda con base en la declaración de B. (que tiene juicio pendiente contra ella y que fue oportunamente impugnado) y sin tener en cuenta la declaración de V. en cuanto dice que el actor hacía lo mismo que hacían todos: limpieza del micro por dentro y por fuera; la remuneración tomada por el sentenciante para la base de cálculo de los rubros indemnizatorios; la procedencia de las indemnizaciones previstas en los artículos 2 de la ley 25323 y 80 de la LCT; el 2

régimen de costas; la condena a hacer entrega de un nuevo certificado de trabajo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por altos.

La queja interpuesta en relación con la decisión de grado en cuanto concluye que la demandada no probó el hecho injurioso invocado en el telegrama rescisorio no reúne los requisitos exigidos por el art. 116, segundo párrafo, de la ley 18345.

En efecto, la apelante se limita a decir que el actor reconoció que estaba en el camión y que el testigo Lavia, ofrecido por la accionada, acredita que la Sra. E. ingresó al camión a las 4.30 y...

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