Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Septiembre de 2012, expediente 47.125

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN°

° 47.125 “B., G.E. y otro s/ rechazo de perito contador ofrecido por la defensa”

Juzgado N° 4 - Secretaria N° 7

° °

Reg. N°: 983

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2012.

Y VISTOS Y CONSIDERADOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.O. y M.C.S., defensores de los señores G.R. y G.B., contra el auto de fecha 3 de mayo de 2012 que no hizo lugar a la propuesta de designar perito contador ofrecido por esa parte.

El magistrado de primera instancia rechazó la petición del apelante por extemporáneo, debido a que su presentación fue hecha el día 2 de mayo de 2012 cuando ya se habían cumplido los tres días de plazo que prevé

el código de rito (cfr. artículo 259).

La recurrente sostuvo que el auto había sido dictado sin la debida fundamentación. Además, añadió que era violatorio de las garantías de defensa en juicio y de debido proceso consagradas por el artículo 18 de la CN,

y que la regla de perentoriedad e improrrogabilidad de los términos no regía para ofrecer perito de parte, ya que ese plazo procesal era ordenatorio.

Como en el caso aún no se ha practicado el peritaje en cuestión, por razones de economía procesal...

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