BERNABEI GASTON EDUARDO c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA-DTO 436/94 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 21 Febrero 2019 |
| Número de expediente | CAF 016436/2012/CA001 |
| Número de registro | 227428547 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 16436/2012/CA1 “B., G.E. c/ EN – M Seguridad – PFA – DTO 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a 21 de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “B., G.E. c/ EN – M Seguridad –
PFA – DTO 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 136/137, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual el Sr. G.E.B. –Personal de la Policía Federal Argentina– pretendió que se dispusiera el cese del descuento que la Obra Social –dependiente de la Superintendencia de Bienestar de la PFA– practicaba en su haber mensual sobre el “Suplemento por Título Universitario”, en concepto de “cuota de bienestar”; y que se le abonaran las diferencias salariales devengadas producto de la incorrecta liquidación.
Distribuyó las costas en el orden causado.
Para así decidir, recordó que el suplemento por título universitario fue regulado inicialmente por el decreto 436/94, el cual fue derogado por la ley 26.884, que le dio carácter de suplemento general. Precisó que el art. 2º
del citado decreto estipulaba que el suplemento sería calculado en base a un porcentaje del haber mensual.
Indicó que el art. 385 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, establecía que los suplementos “sueldo básico” y “bonificación complementaria” integraban el “haber mensual” en forma separada. Ello, hasta su modificación por el art. 2º del decreto 1327/05 donde se sustituyó el texto del referido artículo por el siguiente:
el haber mensual estará compuesto por el concepto sueldo básico
.
Destacó que el art. 3º de la ley 26.884 derogó el decreto 436/94, y en su art. 1º incorporó como inc. c, de la ley 21.965, el siguiente texto:
-
“Titulo”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11082788#227428547#20190220173402148 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 16436/2012/CA1 “B., G.E. c/ EN – M Seguridad – PFA – DTO 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado: 1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (% 25) del sueldo básico; 2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince (% 15) por ciento del sueldo básico; Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (% 10) del sueldo básico”.
Sobre tales bases, explicó que el personal que cumple con los requisitos establecidos en la ley 26.884 percibe el suplemento “Título Universitario”, que equivale a un porcentaje sobre el haber mensual, según los estudios alcanzados, el cual se encuentra compuesto por el “sueldo básico” sin diferenciaciones –en los términos del decreto 1327/05–.
En consecuencia, teniendo en cuenta que no se observaba que el “Suplemento por Título Universitario” hubiese sido liquidado incorrectamente bajo los parámetros descriptos, y que actualmente ostentaba naturaleza general, el juez estimó que correspondía rechazar la acción intentada.
-
-
) Que contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 138, que fue concedido libremente a fs. 139.
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.
142/143, que no fueron replicados por su contrario (v. fs. 145).
-
) Que, en su memorial, el accionante indica que la demanda fue iniciada con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 26.884, que derogó el decreto 436/94 y le dio carácter general al suplemento por título. En ese contexto, explica que no fue tratada debidamente la cuestión origen del pleito, esto es, dilucidar si el suplemento por título universitario reviste carácter particular o general, toda vez que el art. 819 del decreto 1866/93 excluye expresamente del descuento en concepto de aportes a la Obra Social a los suplementos particulares.
Así las cosas, sostiene que si la ley 26.884 fue la que le impuso naturaleza general, no cabe duda de que, con anterioridad a su sanción, Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11082788#227428547#20190220173402148 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 16436/2012/CA1 “B., G.E. c/ EN – M Seguridad – PFA – DTO 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
estábamos frente a un suplemento particular; razón por la cual el descuento efectuado en concepto de aporte a la Obra Social fue incorrectamente retenido.
No obstante, alega que aun cuando de la letra de la nueva normativa surge que nos encontramos frente a un suplemento general, el discutido en autos presenta las características de un adicional de alcance particular, a la luz de lo estipulado en el art. 77 de la ley 21.965.
En efecto, indica que solamente se abona a un determinado grupo de agentes quienes poseen la característica de haber obtenido un título universitario, por lo que surge evidente que se deben reunir determinadas condiciones para percibirlo. Aduce que su espíritu y naturaleza son los de un suplemento de alcance particular, en tanto así fue creado por el decreto 436/94 que le dio origen y no posee las cualidades de uno general. Recalca que en nada obsta a este análisis que “todo el personal” tenga derecho a percibirlo, ya que solamente los agentes que posean una carrera que cumpla con determinadas condiciones podrán efectivamente hacerlo.
Destaca que no tiene las características de los restantes suplementos generales “Antigüedad del Servicio” y “Tiempo Mínimo en el Grado” que sí son percibidos por la totalidad de los agentes de la fuerza.
Asimismo, señala que tampoco posee el carácter de “habitualidad”, rasgo distintivo de los suplementos generales, toda vez que el personal puede transcurrir la mayor parte de su carrera sin percibirlo y comenzar a hacerlo en un determinado momento, como consecuencia de la situación especial de haber obtenido un título.
En definitiva, resalta que los suplementos generales por naturaleza son habituales y permanentes y que el adicional por título no lo es, ya que no goza de habitualidad y sólo...
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