Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2009, expediente L 96670

Presidentede Lazzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.670, "B.M., G.P. contra Servi Plus S.R.L. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. admitió parcialmente la demanda instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 158/164 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 168/172 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente admitió parcialmente la demanda promovida por G.P.B.M., condenando a Servi Plus S.R.L. al pago de la suma de $ 5.215,17 (previa deducción de lo percibido en sede administrativa), en concepto de diferencias de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción de contrato de trabajo invocado en sustento de su pretensión (despido, preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones, haberes adeudados correspondientes a febrero y marzo de 2002, indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, duplicación del art. 16 de la ley 25.561 y agravamiento del art. 2 de la ley 25.323) y, haciendo extensiva tal condena a Boldt S.A. en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta la suma de $ 538,48 (esto es, por los cinco primeros ítemssupraindicados), en razón de haber sido única y exclusiva destinataria de los servicios prestados por la trabajadora (personal de maestranza).

    Para limitar la responsabilidad de la codemandada, el sentenciante de origen ponderó que la promotora del juicio había omitido emplazar al interesado en los términos de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o., ley 25.345); 2 de la ley 25.323 y decreto 146/2001. Luego, desestimó la indemnización prevista en la ley 25.561 (art. 16), al considerar que dicho incremento sólo es atribuible a quien desempeña el rol de empleador directo (v. fs. 161 y...

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