Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 007827/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 7827/2014 – “B.S.L. c/ R.M.M. y otros s/Desalojo: intrusos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 97 Buenos Aires, Febrero 7 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 314 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia contra la sentencia de fs. 292/295, concedido a fs. 315. Se tiene por fundado a fs. 327/328 vta. por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el que sustanciado a fs. 331 fue contestado a fs. 332/332 vta.

por la actora.-

El decisorio apelado hace lugar a la demanda promovida por L.F.B. y S.L.B. por intrusión contra M.M.R., A.L.U. y demás subinquilinos y ocupantes, con costas, condenando a los demandados a desalojar el inmueble sito en Nogoyá 5589 Unidad Funcional n° 1 de esta Ciudad de Buenos Aires –de acuerdo al título de propiedad acompañado con la demanda-, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación del mismo, previa notificación a los organismos correspondientes a los efectos de que brinden protección integral y contención al menor B. E. U. que reside en el inmueble, a los efectos del art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional; art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 32; 34M; 35 y 37 de la ley 26.601; “Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad” incorporadas mediante Ac. 5/2009 CSJN, Res. Procuración General de la Nación n° 58/2009 (art. 1; 2; 7 de la secc.

3 del cap. I) y Observación General n° 4 del Comité del PIDESC de Naciones Unidas.-

Respecto de la intervención del Ministerio Pupilar y de la apelación que interpone a fs. 173 Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia a cargo de la Defensoría N° 2, no deviene ocioso Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AMEAL OSCAR J, JUEZ DE CAMARA #19410689#197804020#20180207102832778 destacar que la actuación del Ministerio Pupilar en autos se encuentra ajustada a las precisiones del Informe Anual 2008 del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, que expone la labor llevada a cabo durante dicho período por todas las áreas de la institución conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. S.M.M., explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN Nº 1119/08 (25 de julio de 2008) por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo Criminal intervienen en representación de las personas menores de edad en causas penales por usurpación.

En igual sentido, la resolución dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, en expedientes de desalojo cuando existan personas menores de edad habitando el inmueble en litigio. Respecto de esta última disposición, concerniente a la justicia civil, expuso textualmente: “También la...

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