Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 018554/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18554/2015 - BERMUDEZ, R.O. c/ ASOCIACION CLUB DEL PERSONAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (ASOCIACIÓN CIVIL) Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por las demandadas Club del Personal del Banco Hipotecario Nacional Asociación Civil y Asociación del Sur Rugby &

    Hockey, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 328/333 y fs. 334/336, que merecieron las réplicas de su contraria de fs. 340/346 y fs. 347/352. Asimismo, la dirección del actor objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.

    337/338).

  2. Trataré en primer orden los planteos de ambas apelantes, en cuanto postulan la revisión global de lo resuelto, a partir de la discusión en torno a la existencia de una relación de trabajo subordinado. Anticipo que por mi intermedio las objeciones no obtendrán favorable acogimiento y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, suscribo el lineamiento seguido en la instancia de grado en función de la operatividad del artículo 23 de la LCT, en cuanto resulta ser el método conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, en las que las partes discrepan acerca de la naturaleza jurídica de la relación que las unió y en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver y tal como en Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26811196#203269222#20180410123647201 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX definitiva fue resuelto por el magistrado a quo, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en la norma mencionada, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena, que, tal como fue expuesto en el decisorio, fue admitida por la accionada Asociación del Sur Rugby & Hockey (ver fs. 152).

    Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso...

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