Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 001774/2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 72771/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1774/2018 (Juzg. N° 22)

AUTOS: “B.M.C./ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de revocatoria “in extremis” se encuentra reservado para los casos de arbitrariedad que causen una lesión al justiciable, y en el caso la resolución no resulta arbitraria sino una proyección del derecho laboral vigente (cfr. arts. 23, 99 y 109 LO).

Que, en definitiva, toda vez que el pronunciamiento de fs.

84/85vta no es susceptible del remedio que intenta (art. 238 del CPCC), corresponde desestimar el recurso de revocatoria “in extremis” presentado a fs. 86/87. Sin costas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar el recurso de revocatoria “in extremis” presentado, sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

  1. POSE JUEZ DE CAMARA Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR