Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 007960/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7960/2008 B.J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 172/176 hizo lugar a la demanda interpuesta por B., Casas, C., C., M. y S. contra el Estado Nacional y contra Telefónica de Argentina S.A. Para así decidir, el señor juez a quo, declaró aplicable al caso el precedente “Gentini” del 12/8/2008 y condenó a ambos demandados-en forma concurrente- a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse conforme las pautas indicadas en el considerando 8). Las costas fueron impuestas por su orden.

    Con relación a la prescripción planteada por la empresa telefónica –el Estado Nacional no contestó demanda-, estimó que según el fallo “D.” del Alto Tribunal, se reconoció que el hecho que crea el título de la obligación dineraria que se reclama (bonos de participación en las ganancias)

    se produce de manera periódica y en cada oportunidad que se abonó el dividendo, según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance.

    Por ello, decidió que la acción para percibir esos bonos, no se encuentra prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda (17.9.08).

  2. Esta decisión fue apelada por ambos demandados. El Estado Nacional acompañó el memorial a fs. 203/212, el que mereció la contestación de Telefónica de fs. 228 y vta., quien a su turno también expresó agravios a fs.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16084753#175548397#20170404124152192 214/225 vta., los que fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 230/233 vta.

  4. El Estado Nacional cuestiona: a) La inconstitucionalidad del decreto 395/92; b) La responsabilidad que se le achaca y c) Las pautas fijadas para el cálculo del monto de condena en lo que respecta al porcentaje participable del 2 % de las ganancias y sobre las utilidades brutas.

    La empresa telefónica se agravia de: a) El rechazo y el comienzo del cómputo de la excepción de prescripción; b) De la responsabilidad endilgada y del rechazo de la excepción de legitimación pasiva; c) Del porcentaje de...

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