Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente P 125935

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.935 - “B., J. s/ Recurso de queja en causa Nº 63.453 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 9 de septiembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.935, caratulada: “B., J. s/ Recurso de queja en causa Nº 63.453 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal que confirmó la sentencia del Tribunal Criminal Nº 9 de Lomas de Z. que condenó a J.B. a la pena única de nueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, omnicomprensiva de la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditada en concurso real con privación ilegítima de la libertad impuesta en la presente y la de cuatro años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, impuesta en la causa nº 3039 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de Capital Federal (fs. 35/42), la Defensora Oficial Adjunta ante el mencionado órgano interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 46/55), que fue desestimado por inadmisible (fs. 56/59).

    1. Frente a ello, la Defensora Adjunta ante la instancia anterior -doctora A.J.B.- articuló queja por recurso extraordinario denegado (fs. 62/67).

      Sostuvo que el criterio por el cual se desestimó la impugnación, fundado en la extemporaneidad del planteo, atentó contra la utilidad de la defensa pública y la posibilidad de llevar a cabo una revisión integral sobre todos los aspectos sustanciales del fallo de condena (fs.64). También entendió que se desconoce lo decidido por este Cuerpo en P. 92.143 y P. 117.659 y concluyó que “…se debe revisar todo lo revisable sin formalismos absurdos […] el razonamiento del Tribunal ‘a quo’ que fragmenta -en perjuicio- los agravios de la defensa pública del condenado, deviene arbitrario ya que en nada importa lo que se haga en la instancia intermedia, establecida legalmente para potenciar el ejercicio del derecho ‘a defenderse una vez más’ del condenado. Ello al punto tal de desplazar la utilidad de la misma a un mero formalismo ‘enriquecedor’. Tampoco, como tribunal intermedio ampliado, realiza el TCP esfuerzo alguno a favor del ejercicio de su competencia, conforme lo marca el nuevo 4° párrafo del 451 CPP” (fs. 66, en el original destacado).

    2. La queja debe ser rechazada.

      Lo decidido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR