Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente P 87093

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.093, "B. ,H.E. . Robo agravado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó -en lo que aquí interesa- aH.E.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El 28 de mayo de 2002, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., confirmó la sentencia de primera instancia en relación con lo decidido en el considerando primero -apartado titulado "Cuestión Preliminar"- en cuanto no hizo lugar a la demanda del señor defensor particular del imputado de declarar la nulidad de la requisitoria fiscal, como así también respecto de los demás planteos formulados y condenó, en definitiva aH.E.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tentativa de robo agravado por escalamiento (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 26, 27 bis inc. 1°, 40, 41, 42, 44 y 167 inc. 4° -en relación con el inc. 4° del art. 163-, todos del Código Penal; fs. 263/267 vta.).

  2. Contra ese pronunciamiento el señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, en el cual denuncia la violación del art. 221 inc. 2° del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif..- de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, con cita de los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina de este Tribunal y de diversos autores (fs. 276/283 vta.).

    Señala que el agravio se habría producido, por incumplimiento de los recaudos esenciales que debe contener el escrito acusatorio de conformidad con lo normado por el art. 221 del Código de Procedimiento Penal citado. Argumenta que el órgano requirente formuló...

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