Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FBB 011396/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11396/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11396/2017/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado:

BERMUDEZ, C.R.C./ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR S/ REPETICIÓN

, para resolver la

excusación formulada por el Dr. L.S.P. a f. 212.

CONSIDERANDO:

1ro.) Llegan a conocimiento de los suscriptos la excusación

invocada por el Dr. Leandro Picado para entender en las presentes actuaciones.

A fin de realizar una fidedigna interpretación de lo que

consideró los motivos de su apartamiento, entendemos oportuno reproducir su planteo.

En efecto, el magistrado sostuvo que “toda vez que resulto ser afiliado de la

demandada ‘servicio Obra Social de la Universidad Nacional del Sur’ me excuso de

intervenir en el conocimiento de las presentes actuaciones por motivos de decoro y

delicadeza (art. 30, CPCCN)” (f. 212).

2do.) Así, la causal invocada por nuestro estimado colega

entiendo se funda en aquella prevista en el segundo párrafo del art. 30 CPCCN

motivos graves de decoro y delicadeza

, cuyos términos y alcances –a juicio de los

suscriptos– constituyen categorías de compleja definición, así como de evaluación. Sin

embargo, puede sostenerse sin hesitación que dicha causal tiende a posibilitar a los

magistrados de apartarse del conocimiento de causas en donde la imparcialidad de sus

decisiones puedan verse menoscabada y cuyos motivos no se encuentren

específicamente contemplados en las hipótesis del art. 17 del código ritual.

Sobre el punto, se ha destacado que dado el carácter excepcional

de la excusación, los fundamentos que se invoquen para apartarse del conocimiento de

la causa deben apreciarse con prudencia y estrictez, “ya que no son admisibles los que

traduzcan un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal, a

fin de que, en lo posible, se satisfaga la aspiración de que los pleitos se inicien

concluyan ante los jueces naturales” (S.F. y C.Y. “Código Procesal Civil y

Comercial comentado, anotado y concordado”, editorial Astrea, p. 250). Dicha línea

argumental fue seguida por Nuestro Máximo Tribunal quien sostuvo que “la

excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su

ponderación” (Fallos: 325:3431, entre muchos otros).

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Firmado por...

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