Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FBB 011396/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11396/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11396/2017/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado:
BERMUDEZ, C.R.C./ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR S/ REPETICIÓN
, para resolver la
excusación formulada por el Dr. L.S.P. a f. 212.
CONSIDERANDO:
1ro.) Llegan a conocimiento de los suscriptos la excusación
invocada por el Dr. Leandro Picado para entender en las presentes actuaciones.
A fin de realizar una fidedigna interpretación de lo que
consideró los motivos de su apartamiento, entendemos oportuno reproducir su planteo.
En efecto, el magistrado sostuvo que “toda vez que resulto ser afiliado de la
demandada ‘servicio Obra Social de la Universidad Nacional del Sur’ me excuso de
intervenir en el conocimiento de las presentes actuaciones por motivos de decoro y
delicadeza (art. 30, CPCCN)” (f. 212).
2do.) Así, la causal invocada por nuestro estimado colega
entiendo se funda en aquella prevista en el segundo párrafo del art. 30 CPCCN
motivos graves de decoro y delicadeza
, cuyos términos y alcances –a juicio de los
suscriptos– constituyen categorías de compleja definición, así como de evaluación. Sin
embargo, puede sostenerse sin hesitación que dicha causal tiende a posibilitar a los
magistrados de apartarse del conocimiento de causas en donde la imparcialidad de sus
decisiones puedan verse menoscabada y cuyos motivos no se encuentren
específicamente contemplados en las hipótesis del art. 17 del código ritual.
Sobre el punto, se ha destacado que dado el carácter excepcional
de la excusación, los fundamentos que se invoquen para apartarse del conocimiento de
la causa deben apreciarse con prudencia y estrictez, “ya que no son admisibles los que
traduzcan un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal, a
fin de que, en lo posible, se satisfaga la aspiración de que los pleitos se inicien
concluyan ante los jueces naturales” (S.F. y C.Y. “Código Procesal Civil y
Comercial comentado, anotado y concordado”, editorial Astrea, p. 250). Dicha línea
argumental fue seguida por Nuestro Máximo Tribunal quien sostuvo que “la
excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su
ponderación” (Fallos: 325:3431, entre muchos otros).
Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Firmado por...
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