Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 14 de Enero de 2020, expediente CAF 039761/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A CAF 39761/2019/CA1 “B., G.H. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 14 de enero de 2020.-

VISTO:

La habilitación de feria pretendida por el actor a fs. 91/vta., con el objeto de que se remitan las actuaciones a la Tribunal F. de la Nación a efectos de solicitar la devolución de las divisas oportunamente decomisadas por el Fisco nacional, en virtud de lo decidido a fs. 81/84 vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. F. General estimó que no corresponde habilitar la feria, en la medida en que no se encuentra acreditada una situación de urgencia tal que justifique ese temperamento (fs. 93/94).

  2. ) Que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

Tal supuesto no se verifica en autos. En efecto, nótese que el interesado no brindó razón alguna para justificar su pretensión y que de las constancias de la causa no se colige que el transcurso de la feria pueda tornar infructuoso su reclamo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo...

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