Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 047130/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 47130/2017; BERMANN, V.E. Y

OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ EMPLEO

PUBLICO

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los       días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B., V.E. y otros c/ Universidad de Buenos Aires s/

Empleo Público”, Causa Nº 47.130/2017, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:    

  1. Que por sentencia del 27/12/2019 la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y,

    en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires a abonar a las señoras V.E.B., A.P.K., N.X.O.R. y K.G.A.P.H. las sumas que resulten de la liquidación que debería practicar la parte actora en la etapa de ejecución, para lo cual debería tomarse como base de dicho calculo un mes del sueldo actual del cargo de ayudante de primera con dedicación parcial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, debiendo la demandada informar, en su oportunidad, el monto que perciba quién se desempeñe en dicho cargo docente.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, impuso las costas por su orden atento las particularidades de la causa y el resultado alcanzado (conf., arts. 68, segundo párrafo y 71 del CPCCN).

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones, precisó que el objeto concreto de demanda era el pago de los rubros indemnizatorios y salariales derivados del despido incausado de las querellantes, con más sus intereses y costas.

    Puntualizó que se desprendía de las constancias de autos que: i) la última prórroga en la designación de las litigantes como docentes interinas rentadas se había producido mediante la Resolución N° 180/2016, del 18/3/2016 y hasta el 31/3/2017; ii) la señora D. de la Facultad de Psicología mediante Resolución N° 751, del 6/7/2016, había designado a las actoras con carácter interino ad honorem para realizar tareas de extensión, en los mismos cargos docentes y en el mismo Programa de Atención Individual de Niños y Familia hasta el 31/3/17; iii) a través de la Resolución N° 778, del 12/7/16, se había procedido a dar de baja a partir del 1/6/2016 a la licenciada V.E.B. en el cargo interino rentado y, en caso de corresponder, se liquidara el aguinaldo y las vacaciones proporcionales; iv) las certificaciones expedidas y los recibos de haberes emitidos por la Universidad de Buenos Aires a nombre de las demandantes daban cuenta de que el cargo desempeñado -en todos los casos- había sido el de ayudante Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    de primera, con carácter interino rentado, dedicación simple en tareas de extensión; v) las designaciones de las docentes habían sido transitorias y excepcionales en relación con los sistemas de selección vigentes para cubrir definitivamente los cargos y vi) los nombramientos finalizarían en las fechas previstas en las distintas resoluciones.

    Por otro lado, teniendo en cuenta la declaración testimonial de la señora H. (quien sostuvo que su hija se siguió atendiendo con la licenciada V.B. hasta fines del año 2016), determinó que no era atendible el argumento esgrimido por la parte demandada en relación a que la baja de las designaciones rentadas de las docentes obedecía a la carencia de Director y al cierre del programa de extensión.

    De este modo, concluyó que el vínculo entre las aquí

    docentes y la Universidad de Buenos Aires gozaba de estabilidad hasta el 31/3/2017 –fecha establecida en la Resolución N° 180/16– y, en consecuencia, correspondía admitir el reclamo indemnizatorio peticionado, debiéndose abonar un mes del sueldo actual del cargo de ayudante de primera con dedicación parcial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, en razón de que el cese en la designación rentada de las docentes había tenido lugar ocho (8) meses antes de la fecha fijada para su finalización.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    el 5/02/2020, formuló sus agravios el 20/09/2021, siendo replicados por la contraria el 30/09/2021.

    A su turno, la parte actora apeló la sentencia el 16/03/2021, expresó agravios el 10/09/2021, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 20/09/2021.

  3. Que la parte demandada sostiene, en primer lugar, que la magistrada a quo se apartó de los hechos constitutivos del litigio expuestos en la demanda, ya que las docentes basaron su pretensión indemnizatoria en la configuración de un supuesto despido injustificado, con sustento en normas que resultan ajenas a la relación jurídica existente entre las partes (Leyes Nros. 20.744, 24.013, 25.323

    y 25.561).

    Alega que la declaración de incompetencia del fuero laboral denota la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires y,

    por consiguiente, que no se configura el despido indirecto invocado por las demandantes, instituto ajeno al ámbito del empleo público.

    En segundo lugar, afirma que las docentes fueron designadas ad honorem mediante acto administrativo válido,

    firme y que no ha recibido planteos de nulidad alguno. Por ello, destaca que no gozaban de estabilidad ni titularidad docente, ya que para adquirir tal garantía había que acreditar idoneidad conforme los regímenes vigentes, que en la Universidad de Buenos Aires es mediante el respectivo concurso docente, asegurando en tal procedimiento Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 47130/2017; BERMANN, V.E. Y

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    condiciones de equidad para todos aquellos con posibilidad de acceder a la planta permanente.

    Finalmente, señala que resulta arbitraria y carente de sustento jurídico la determinación de la base de cálculo de la indemnización teniendo en cuenta el sueldo actual del cargo de ayudante de primera con dedicación parcial de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, ya que encubre una actualización monetaria cuya prohibición se encuentra establecida en los artículos 7 y 10 de la Ley N°

    23.928.

  4. Que, a su vez, la parte actora se agravia de las siguientes cuestiones de la sentencia recurrida: i) la indemnización otorgada por el despido arbitrario no respeta el mandato de protección establecido por el artículo 14...

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