Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita450/21
Número de CUIJ21 - 513646 - 3

T. 307, PS. 376/380.

Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia número 259 de fecha 27 de julio de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R., en autos "BERLI, A.R. contra UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA. -LABORAL- (CUIJ 21-16740470-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513646-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al de apelación interpuestos por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en lo referente a la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, y a la multa del artículo 2 de la ley 25323. Asimismo, modificó la imposición de costas de primera instancia, las que distribuyó -al igual que las de Alzada- en un 70% a cargo de la actora y el 30% restante a cargo de la demandada.

    Contra tal decisorio interpuso el compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, por incurrir en contradicción con fundamentales principios del derecho laboral, específicamente -señaló- el "indubio pro operario", y por motivación aparente en violación al artículo 95 de la Constitución provincial.

    Desde esa perspectiva cuestionó la decisión del Tribunal a quo al considerar acreditada la causal del despido invocada por la empleadora, consistente en el manejo fraudulento de la cuenta corriente del cliente Vera con abultado saldo deudor, al hacer figurar los cheques diferidos entregados por el cliente (posteriormente rechazados) como forma de pago "al contado" para evadir la autorización del sector finanzas.

    En relación a ello, expresó que el Sentenciante habría realizado un análisis arbitrario de las pruebas obrantes en autos, en tanto no hizo un examen exhaustivo de las testimoniales propuestas por la parte actora, como así tampoco valoró el accionar de la empresa, quien al tomar conocimiento de las irregularidades contables (octubre 2015) no hizo un llamado de atención al actor ni lo separó de su cargo, sino que recién lo despidió en junio de 2016.

    En igual sentido, se quejó de que la Cámara tampoco haya tenido en cuenta en su plenitud el descargo efectuado por el actor durante el sumario interno que llevó a cabo la empresa, en relación a que la cuenta de dicho cliente era manejada por varios empleados y...

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